1 Lo que ha hecho es totalmente ilegal, al apropiarse de una zona común.
2 La promotora no es nadie para obligarle a que vuelva a dejar las cosas como estaban.
3 La promotora miente cuando dice que la comunidad no se puede crear hasta que se vendan todos los pisos. Unanse los 8 propietarios, hagan una junta y apruenen crear la comunidad, son 8 votos, la promotora 1,aunque como gana por coeficiente, será el juez quien decida, y le aseguro que fallará a su favor.
He vendido un piso en el que hace 42 años que lo compre nos dieron un trastero que no figura en escrituras ni en ningún sitio, al vender el piso aclaré al comprador que el trastero no entraba en la venta pues lo quería mantener, estuvo de acuerdo y pactamos que si en algún momento lo vendia que él tendría prioridad
Hace poco fui al trastero y habían cambiado la llave de acceso a los mismos y habían puesto una nota que lo habían acordado en junta y que es un tema que teníamos que resolver entre el comprador de mi piso y yo
El comprador reconocía la conversación en la que le decía que el trastero no lo vendia, pero que no habíamos firmado nada. Todo lo expuesto anteriormente esta reflejado en la hoja de la junta
Que puedo hacer? Estoy dispuesto, si se ponen intransigentes a denunciar ante el Ayuntamiento esta irregularidad.
Gracias anticipadas por su respuesta
Buenos días os explico mi caso:
Soy propietario de una vivienda en un bloque donde hay 2 portales en el cual no tenemos constituida una comunidad de vecinos porque como propietarios somos 8 vecinos, el resto de viviendas son alquiladas de la promotora.
No todas las viviendas tienen trastero, la mía si y me viene en la escritura.
Al no haber comunidad y mi trastero ser el ultimo de un pasillo entre el penúltimo y el mio levante un tabique con puerta para ganarle 2 metros al mío.
Eso fue el 8 de enero pero ayer recibí un burofax de la promotora comentándome que tengo 15 días para tirar el muro y dejarlo como estaba o iniciarán los trámites legales para denunciar.
¿Mi pregunta es si estoy obligado hacerlo o debería ser por votación de vecinos una vez que esté establecida la comunidad? Mis vecinos están de acuerdo pero el problema es que no tenemos comunidad, la promotora dice que hasta que no se vendan los pisos no se puede hacer, cosa que no me creo.
cuando se alquila una vivienda al arrendatario no le incumbe para nada que una parte de la misma no figure en la escritura, dado que la misma no se le enseña para nada.
ahora habria que ver si en el contrato figura dicha parte de la vivienda
de cualquier forma esta pregunta es más lógico que la ponga en el blog de arrendamientos urbanos en esta misma web
Pregunta: es legal un cuarto trastero en una casa de planta baja que el trastero no no se contempla en la escritura.
La casa en cuestión esta alquilada y el inquilino reclama al arrendador que en el cuarto trastero hay goteras cuando llueve, ¿Tiene que pagar el arrendador esa anomalía, estando el trastero en un patio adicional a la vivienda donde dicho trastero no está escriturado.
Hola muy buenas , el mensaje de las plazas de parking está dirigido a mi?, no sé si me expliqué bien, en realidad los trasteros antiguamente se utilizaban de "carboneras", y están situados debajos de la escalera de acceso a los pisos, entonces con la respuesta que me da, quiere decir que mi vecina no tiene nada que hacer si decidiera denunciarme?, quiere decir que por todos los años de uso que lleva en mi poder y en el de la antigua dueña y propietaria de todo el edificio es mío?muchas gracias y un saludo.
Contiguas. Usted adquirió dos plazas de parking contiguas, pero con una configuración especial que hace que junto a ellas quede un espacio muerto, que no figura en la descripción que de dichas plazas hace la escritura de compraventa. En concreto, la configuración del espacio es la siguiente:
Utilizado. Pues bien, si usted ocupa este rincón (por ejemplo, instalando unos armarios y utilizándolo como trastero), pasado un tiempo acabará adquiriendo su propiedad exclusiva. Habrá ganado la propiedad a través de lo que se denomina “usucapión”Inexistente. Seguramente, al describir las plazas de parking en la escritura inicial, el promotor “olvidó” ese espacio, pensando que todas eran iguales. Lo más fácil hubiese sido añadir dicho espacio a las plazas contiguas, como mayor superficie de éstas. Sin embargo, al no hacerlo, es como si este espacio no existiera a efectos legales.
Hola buenas, mi consulta es la siguiente:
vivo en un piso propio hace 14 años de sólo tres pisos por planta, el edificio tiene más de 50 años, en su día se construyeron tan sólo dos pequeños trasteros para los tres pisos, no están escriturados y uno lo usa el vecino del primero y otro cuando me vendieron el piso me dijeron que me correspondía a mí, obviamente de palabra, el edificio era todo de los mismos dueños que arrendaban y cuando fallecieron los herederos vendieron, el caso es que ahora la vecina del segundo quiere una parte de los trasteros para ella, quisiera saber si está en su derecho y si debemos cederle parte de nuestros trasteros, un saludo gracias.
Aportaría usted mucho mas si hiciera referencia a Sentencias, no a otro foro... para mi la fuente es importante, quizá para Usted no lo sea o quizá puede ser que no tenga Usted acceso a una base de datos jurídica.
No me diga ahora que las respuestas del enlace no son de expertos. Perece que lo pone Ud. en duda, algo de razón si tiene.
15 años no le da experiencia, ni a un abogado ni a un herrero. Hay estudios que la experiencia, se adquiere después, de los 25 años término medio. En profesiones como abogados médicos, arquitectos, la experiencia jamás se consigue, y estos profesionales no son autónomos, precisan trabajar en equipo, y se puede decir que el equipo es el profesional autónomo en el ejercicio.
Yo jamás recomiendo un abogado que trabaje solo, si un bufete con más de tres abogados.
En cuestiones de administradores de fincas, más de lo mismo, si la administración dispone de abogados en plantilla, me puedo empezar a fiar.
"respuestas de expertos"...
Yo llevo 15 años en la profesión, y buena parte de lo que llevo está relacionado con Propiedad Horizontal, aunque algunos las cacen al vuelo y me tilden de recién licenciado... (de ahí viene lo de verde, jmnfincas; viene de otro hilo, no lo tenga en cuenta).
En el caso del compañero los trasteros son 100% legales, y esta claro que son propiedad de la Comunidad. Si a su debido momento no se impugnó el acuerdo de cambiar el uso y destino de una dependencia común (terrazas) a trastero, los trasteros son legales, maxime cuando una autorización administrativa (licencia de obras) para si construcción. De lo que se trata, simplemente, es de formalizar por escrito ese acuerdo. El hecho de que no conste la cesión de uso en ningún documento ciertamente es un hándicap, pero en un posible litigio la testifical del resto de vecinos así como la prueba documental (factura de la construcción y proyecto encargado por la Comunidad), tendrán un peso específico muy a considerar por el juez.
usucapión..., madre mía... y yo soy el que está verde...
aunque no esté recogido en Acta (error clamoroso), los son de la Comunidad, habida cuenta de su emplazamiento en una ZONA COMUN, autorización tacita de uso, como ya han comentado.
Estoy de acuerdo al 100% por lo expuesto por iosat en sus dos intervenciones.