Hola! Mi duda es la siguiente: Firmado contrato de arrendamiento de local de negocio en el año 2002 por 20 años, el arrendatario quiere traspasar el negocio. El propietario- arrendador le da su permiso. Si se produce el traspaso, ¿ el arrendatario deja de "exisitr" y las relaciones contractuales son solo entre propietario y nuevo cesionario- arrendatario?, ¿ las rentas con incremento del 20%, las debe pagar el nuevo cesionaario-arrendatario al propietario ó al arrendatario originario?, en caso de que toda la relación contractual sea entre propietario y nuevo cesionario, ¿ rige ente ellos el contrato firmado entre el propietario y el primer arrendatario en el año 2002, ó hay q hacer un contrato totalmente nuevo, con nuevos plazos, etc...?
Gracias.
Creo entender que se trata de una cesión total, por lo que el nuevo arrendatario se coloca en la posición del cedente y la relación se establece a partir de esa fecha entre el arrendador-propietario y el nuevo arrendatario, sin perjuicio del derecho del arrendador-propietario de elevar la renta un 20% por el derecho y sin necesidad de nuevo contrato.
Hay que tener especial cuidado con los traspasos puesto que a veces se arrienda el local y se traspasa el local de negocio que en este último caso se sujeta a las normas del código civil y no a la ley de arrendamientos urbanos.
Salvo mejor criterio