Creo entender que se trata de una cesión total, por lo que el nuevo arrendatario se coloca en la posición del cedente y la relación se establece a partir de esa fecha entre el arrendador-propietario y el nuevo arrendatario, sin perjuicio del derecho del arrendador-propietario de elevar la renta un 20% por el derecho y sin necesidad de nuevo contrato.
Hay que tener especial cuidado con los traspasos puesto que a veces se arrienda el local y se traspasa el local de negocio que en este último caso se sujeta a las normas del código civil y no a la ley de arrendamientos urbanos.
Salvo mejor criterio
Hola! Mi duda es la siguiente: Firmado contrato de arrendamiento de local de negocio en el año 2002 por 20 años, el arrendatario quiere traspasar el negocio. El propietario- arrendador le da su permiso. Si se produce el traspaso, ¿ el arrendatario deja de "exisitr" y las relaciones contractuales son solo entre propietario y nuevo cesionario- arrendatario?, ¿ las rentas con incremento del 20%, las debe pagar el nuevo cesionaario-arrendatario al propietario ó al arrendatario originario?, en caso de que toda la relación contractual sea entre propietario y nuevo cesionario, ¿ rige ente ellos el contrato firmado entre el propietario y el primer arrendatario en el año 2002, ó hay q hacer un contrato totalmente nuevo, con nuevos plazos, etc...?
Gracias.