Hola alfilvigo. Tiene usted razón. En el primer supuesto de mi post DEBE OBVIARSE el siguiente comentario: "En este caso la duración del contrato será hasta 1-11-2022". La FECHA DE EXTINCIÓN es la que consta en el último párrafo del PRIMER SUPUESTO: "Por lo tanto, ese contrato se EXTINGUIRÁ el 24-11-2015.La razón es el quedar MÁS de 10 años para cumplir los 20 desde la aprobación de la Ley."
duda sobre si hay o no subrrogaciones ...y como quedaria este arrendamiento.
un caso en particular:
contrato de arrendamiento celebrado en 1970 persona fisica que permanece en el hasta 1990 y hace un traspaso (1er traspaso )(no ha habido subrrogaciones) .
los nuevos inquilinos estan en el local hasta finalizar el 2000 y hacen un segundo traspaso (2º traspaso ) (no ha habido subrrogaciones).
ahora en la actualidad como quedaria el inquilino final ?
nunca han habido subrrogaciones y han habido 2 traspasos ...
he leido mucho sobre el tema y hay una gran confusion.
en este caso se pueden entender tres situaciones segun se interprete la ley:
1º.- cuantos traspasos pueden haber en total?
teoricamente 1 , pero ya han habido 2 , aceptados por la propiedad que segun la palabra traspaso se subrroga tanto derechos como obligaciones. por tanto el ultimo inquilino se subrroga del antepenultimo el sus derechos y obligaciones y al haber habido un traspaso el año 1990 le da derecho a permanecer 5 años mas al ultimo inquilino y segun la ley seria en 2014 mas 5 años . y si este traspasa podria estar otro inquilino mas 10 años mas desde la fecha de este ultimo traspaso.
2º.- que ese segundo traspaso aunque se llamase asi no fuese realmente un traspaso y fuese una cesion pues al haber habido ya un primer traspaso ya no seria eso pues ya no estaria bajo la ley del 64 y si bajo la del 95 y el contrato acabaria igual en 2014 mas 5 años y el ultimo inquilino podria volver a ceder el local con el termino de contrato a esa fecha 2014 mas 5 años.
3er.- que el ultimo inquilino osea: 1970 fecha contrato 1er traspaso 1990 2º traspaso 2000 ultimo inquilino = no pueda traspasar pero si ceder y no pueda acomular los 5 años extra del 1er traspaso por ser este valido a fecha posterior de entrada en vigor de la ley con lo cual le quedaria solo 6 años y pico a fecha de hoy . si cede solo cedera el resto de contrato o le dara derecho al nuevo inqulino a estar un minimo de 10 años...
HOLA DE NUEVO :
Un poco mas de lio , la ley 1995 no se aplica en los contratos del antes solo lo de las dt, lo que viene a decir no es mas que unas modificaciones de la ley del 64 que en contratos de renta antigua continuaran rigiendose por esa ley del 64 en todo momento menos en lo de las disposiciones transitorias que si las modfica. pero solo en eso.
Por consiguiente las extinciones de contrato si se estipulan en la dt3 pero si no ha habido subrrogaciones de ningun tipo en la vigencia del contrato no he encontrado por ningun sitio que este no se pueda traspasar sin limite de veces pues ni en la disposicion transitoria 3 lo estipula.
He encontrado mas casos de que en contratos antiguos ha habido mas de 3 y 4 trapasos.
Por tanto , si no ha habido subrrogaciones nunca, se puede trapasar sin limite po rlo menos eso entiendo ... me gustaria tener mas informacion al respecto. y si no han habido subrrogaciones , cuando caducan los contratos.
Contrato de arrendamiento de local de negocio de fecha 1-5-1968. El arrendatario es persona física y está dado de alta como autónomo. El arrendatario está casado y su cónyuge participa también en el negocio. Imaginemos que hasta el 1-5-1997 NO hubiera habido ninguna subrogación(art 60 LAU 1964). En la citada fecha se JUBILA (a la edad de 69 años el actual arrendatario) y se subroga (en el contrato de subrogación se menciona que el hijo podrá subrogarse por 15 años tras su jubilación) en su posición su esposa de 60 años, teniendo ambos un hijo que trabaja también en el local.
En fecha 2015 la señora subrogada se jubila y el hijo quiere seguir con el negocio: ¿se puede subrogar? ¿y por cuántos años?