Se trata de un arrendamiento de local anterior al 85
Se aplica por tanto la Disposición transitoria tercera. Contratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados antes del 9 de mayo de 1985.
“…..3. Los arrendamientos cuyo arrendatario fuera una persona física se extinguirán por su jubilación o fallecimiento, salvo que se subrogue su cónyuge y continúe la misma actividad desarrollada en el local.
En defecto de cónyuge supérstite que continúe la actividad o en caso de haberse subrogado éste, a su jubilación o fallecimiento, si en ese momento no hubieran transcurrido veinte años a contar desde la aprobación de la ley, podrá subrogarse en el contrato un descendiente del arrendatario que continúe la actividad desarrollada en el local. En este caso, el contrato durará por el número de años suficiente hasta completar veinte años a contar desde la entrada en vigor de la ley. …
....El arrendatario actual y su cónyuge, si se hubiera subrogado, podrán traspasar el local de negocio en los términos previstos en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Este traspaso permitirá la continuación del arrendamiento por un mínimo de diez años a contar desde su realización o por el número de años que quedaren desde el momento en que se realice el traspaso hasta computar veinte años a contar desde la aprobación de la ley....."
¿Qué ocurre si el arrendatario traspasa el local un día antes de que trascurra el plazo de 20 años desde la publicación de la Ley, en el 2015? ¿Tendrá derecho a estar 10 años, hasta el 2025? Me parece un tremendo error en la ley … que puede ver truncadas las expectativas de los propietarios.... que pensaban que tras 20 años por fin disfrutarian de su propiedad y tendrían que esparar 10 años más...
Seguro que algo se me escapa
Hola alfilvigo. En realidad hay pocas posibilidades de que el supuesto que usted plantea pudiera tener lugar. Me explico.
Contrato de arrendamiento de local de negocio de fecha 1-5-1968. El arrendatario es persona física y está dado de alta como autónomo. El arrendatario está casado y su cónyuge participa también en el negocio. Imaginemos que hasta el 1-5-1997 NO hubiera habido ninguna subrogación(art 60 LAU 1964). En la citada fecha se JUBILA o FALLECE(a la edad de 69 años el actual arrendatario) y se subroga en su posición su esposa de 60 años, teniendo ambos un hijo que trabaja también en el local.
Como ya sabe la esposa puede estar hasta su muerte o Jubilación( en los autónomos NO ha edad máxima para jubilarse). En este caso habría 2 opciones:
1) Esperar a la muerte o jubilación de la esposa. Pongamos que fallece o se jubila a los 67 años( Año 2004). Su hijno podría continuar en el arrendamiento pero NO podría traspasarlo. Por lo tanto el contrato se extinguiría el 1-1-2015.
2) Supongamos que el negocio no va bien o que hijo no quiere continuar en el local y la esposa decide traspasarlo en el año 2004(ya tendría 67 años). En este caso el contrato se extinguiría en el 2014.
Lo que quiero decir es que se tienen que dar muchos factores para que un contrato de este tipo se extinga en fecha MUY posterior al 1-1-1995.
1/ Cuando la DT· dice "......El arrendatario actual y su cónyuge, si se hubiera subrogado, podrán traspasar el local de negocio en los términos previstos en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos.." ¿Se refiere al arrendatario original del contrato o su conyuge?
2/ Si la respuesta anterior es positiva , entonces solo ellos dos pueden traspasar. ¿correcto?
3/ Si por ejemplo un contrato del año 1984 que a día de hoy el arrendatario tenga 60 años, esto puede ser perfectamente, podría traspasarlo por ejemplo en el 2010 y el contrato duraría hasta el año 2020. ¿correcto? Lo cual me parece un horror.
4/ No entiendo esta disposición:
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1995.
El apartado 3 de la Disposición Transitoria Segunda entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial del Estado.
Los traspasos de local de negocio producidos a partir de la fecha señalada en el párrafo anterior se considerarán producidos a partir de la entrada en vigor de la Ley. ??????? Esta influye en los traspasos de que hablamos????
Se que son muchas cosas pero creo que es muy interesante para debatir.
Hola alfilvigo. Como habrá podido comprobar la regulación del derecho de traspaso es compleja. Por ello me es imposible explicar en este foro todos los supuestos que se pueden dar. Únicamente puedo reflejar la norma general,pero NO todas las excepciones a la misma.
En cuanto a las preguntas que plantea:
1)"Cuando la DT· dice "......El arrendatario actual y su cónyuge, si se hubiera subrogado, podrán traspasar el local de negocio en los términos previstos en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos.." ¿Se refiere al arrendatario original del contrato o su conyuge?"
Por Arrendatario actual, en general, debe entenderse el arrendatario original o el arrendatario en virtud de TRASPASO. Sólo éstos y, sus coýúges si se hubiesen subrogado, PODRÁN traspasar el local.
Si el arrendatario actual fuese un DESCENDIENTE del arrendatario ORIGINAL NO tendrá derecho de traspaso.
2) "Si por ejemplo un contrato del año 1984 que a día de hoy el arrendatario tenga 60 años, esto puede ser perfectamente, podría traspasarlo por ejemplo en el 2010 y el contrato duraría hasta el año 2020. ¿correcto? Lo cual me parece un horror."
Sí, es correcto.
3) "El apartado 3 de la Disposición Transitoria Segunda entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial del Estado.
Los traspasos de local de negocio producidos a partir de la fecha señalada en el párrafo anterior se considerarán producidos a partir de la entrada en vigor de la Ley. ??????? Esta influye en los traspasos de que hablamos????".
La respuesta a las dos preguntas que plantea es AFIRMATIVA.
Los traspasos de local de negocio producidos a partir de la fecha señalada en el párrafo anterior se considerarán producidos a partir de la entrada en vigor de la Ley. ??????? Esta influye en los traspasos de que hablamos????".
La respuesta a las dos preguntas que plantea es AFIRMATIVA.
No me entero, a que efectos se entienden realizados a fecha de entrada en vigor?
Ejemplo: traspaso de fecha 01-05-2008, en determindas ciscunstancias podría estar en vigor hasta el 01-05-2018. como ya hemos visto.
Si entendemos que la fecha de realización es el 01-01-1995, este acabaría en el 2015 a los 20 años, ya que ya cumpliría el plazo minimo de 10 años que estblece la DT3....
DT3 Persona fisica: estos contrato finalizan en el año 2015 y si se ha realizado un traspaso antes de la presente Ley (1995) se incrementan en 5 años, finalizarian en el año 2020.
Tercera. Contratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados antes del 9 de
mayo de 1985
A) Régimen normativo aplicable
1. Los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes del 9 de mayo
de 1985 que subsistan en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, continuarán
rigiéndose por las normas del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos
de 1964 relativas al contrato de arrendamiento de local de negocio, salvo las
modificaciones contenidas en los apartados siguientes de esta disposición transitoria.
B) Extinción y subrogación
2. Los contratos que en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley se encuentren
en situación de prórroga legal, quedarán extinguidos de acuerdo con lo dispuesto en
los apartados 3 a 4 siguientes.
3. Los arrendamientos cuyo arrendatario fuera una persona física se extinguirán por su
jubilación o fallecimiento, salvo que se subrogue su cónyuge y continúe la misma
actividad desarrollada en el local.
En defecto de cónyuge supérstite que continúe la actividad o en caso de haberse
subrogado éste, a su jubilación o fallecimiento, si en ese momento no hubieran
transcurrido veinte años a contar desde la aprobación de la ley, podrá subrogarse en el
contrato un descendiente del arrendatario que continúe la actividad desarrollada en el
local. En este caso el contrato durará por el número de años suficiente hasta completar
VEINTE AÑOS a contar desde la entrada en vigor de la Ley.
La primera subrogación prevista en los párrafos anteriores no podrá tener lugar
cuando ya se hubieran producido en el arrendamiento dos transmisiones de acuerdo
con lo previsto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos
Urbanos. La segunda subrogación prevista no podrá tener lugar cuando ya se hubiera
producido en el arrendamiento una transmisión de acuerdo con lo previsto en el citado
artículo 60.
El arrendatario actual y su cónyuge, si se hubiera subrogado, podrán traspasar el local
de negocio en los términos previstos en el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley de
Arrendamientos Urbanos.
Este traspaso permitirá la continuación del arrendamiento por un mínimo de diez años
a contar desde su realización o por el número de años que quedaren desde el
momento en que se realice el traspaso hasta computar VEINTE AÑOS A CONTAR DESDE LA APROBACIÓN DE LA LEY .
Cuando en los diez años anteriores a la entrada en vigor de la Ley se hubiera
producido el traspaso del local de negocio, los plazos contemplados en este apartado
se incrementarán en CINCO AÑOS.
Se tomará como fecha del traspaso, a los efectos de este apartado, la de la escritura a
que se refiere el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos
de 1964.
ERROR:(DT3 Persona fisica: estos contrato finalizan en el año 2015 y si se ha realizado un traspaso antes de la presente Ley (1995) se incrementan en 5 años, finalizarian en el año 2020.)
Es si se ha relizado mínimo 10 años antes de la LAU de 1995
DT3 Persona fisica: estos contrato finalizan en el año 2015 y Cuando en los DIEZ AÑOS anteriores a la entrada en vigor de la Ley se hubiera
producido el traspaso del local de negocio, los plazos contemplados en este apartado
se incrementarán en CINCO AÑOS, podrian finalizar en el año 2020
Ej. Si se traspasa un negocio en el año 2014 y no ha habido un traspaso antes de 1985 este contrato finalizaría en el 2015.(se contaría 20 años desde la aprobación de la Ley (LAU 1995)
Ej. Si se traspasó un negocio en el año 1980 este finalizaría en el año 2020 , se sumarían 25 años desde la aprobación de la Ley (LAU 1995)
Ej. Si se traspasa un negocio en el año 2014 y no ha habido un traspaso antes de 1985 este contrato finalizaría en el 2015.(se contaría 20 años desde la aprobación de la Ley (LAU 1995)
Pues Jan no opina lo mismo, ya tenemos debate....
Jan opina y yo tengo serias dudas de que la DT3 dice:
El arrendatario actual y su cónyuge, si se hubiera subrogado, podrán traspasar el local
de negocio en los términos previstos en el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley de
Arrendamientos Urbanos.
Este traspaso permitirá la continuación del arrendamiento por un mínimo de diez años
a contar desde su realización o por el número de años que quedaren desde el
momento en que se realice el traspaso hasta computar veinte años desde la aprobación de la ley.
Si traspasa el arrendatario actual duraría por lo menos 10 años hasta 2024.
Yo veo que:
1/ Habla de un minimo de 10 años
2/ No se como influye estos plazos de la DT3 y lo que dice la disposición final segunda...Los traspasos de local de negocio producidos a partir de la fecha señalada en el párrafo anterior se considerarán producidos a partir de la entrada en vigor de la Ley.
Hola alfilvigo. La información contenida en este hilo ha de ser estudiada con calma, ya que deben ser relacionados muchos preceptos en función de las circunstancias concretas de cada caso en concreto.
Además NO debe confundirse la FECHA de APROBACIÓN de la LAU 1994 ( 24 de Noviembre de 1994) con la FECHA de ENTRADA EN VIGOR( 1-1-1995).
Hola Jan y Alfilvigo,
1ª parte de debate: el problema está en los 10 años como mínimo ¿ entonces cuanto hay como máximo?
2ª parte de debate: o por el número de años que quedaren desde el momento en que se realice el traspaso hasta computar veinte años a contar desde la aprobación de la Ley año 1995.
Esta claro
Ejemplo 1:
Traspaso de local comercial en el año 1997 (persona física) se traspasa por 13 años.
El contrato finaliza en el año 2010. nos hemos atenido a la 1ª parte de debate.
Ejemplo 2:
Traspaso de local comercial en el año 2008 (persona física).
El contrato finaliza el 1 de enero de 2015. nos hemos atenido a la 2ª parte de debate.
El traspaso es un mínimo de 10 años pero a día de hoy entra la segunda parte de debate.
No vale eso de en diciembre de 2014 traspaso el local por 10 años (y como mínimo pone la DT3) hasta en año 2024.
Si es persona física pueden estar en el local hasta su muerte ó jubilacion, sea esta en el 2015,2050 ó 2075.
Según la norma podrían traspasar en el año 2015,2025 ó 2075 por 10 años, osea finalizaría en el 2025, 2035 ó 2085 .
La norma lo dice muy claro el traspaso es por un mínimo de 10 años, sea cuando sea el traspaso. El espiritu de la disposición transitoria era compensar a los inquilinos más desfavorecidos (personas físicas) que tenían un derecho de traspaso y que con la LAU 1994 lo perdían ó se les desvalorizaba.
alfilvigo dijo:
"2/ No se como influye estos plazos de la DT3 y lo que dice la disposición final segunda...Los traspasos de local de negocio producidos a partir de la fecha señalada en el párrafo anterior se considerarán producidos a partir de la entrada en vigor de la Ley"
La ley creo recordar que se aprobó en Noviembre de 1994 y entraba en vigor en Enero de 1995, y para evitar traspasos ficticios ente estas 2 fechas que quisieran acogerse a la ampliación de plazos en 5 años, se dispuso que los celebrados entre estas 2 fechas a efectos practicos se entendían realizados una vez la ley estuviera vigente y así no se podían acoger a la prorroga.
Maiz dijo:
"Ej. Si se traspasa un negocio en el año 2014 y no ha habido un traspaso antes de 1985 este contrato finalizaría en el 2015.(se contaría 20 años desde la aprobación de la Ley (LAU 1995)"
En este caso terminaria en el 2024, según tu apreciación el traspaso sería por 1 año y la DT3 dice claramente "por un mínimo de 10 años".
Hola. En atención al Sr alfilvigo y al resto de consultantes voy a tratar de aclarar la duración de un contrato de arrendamiento de local de negocio de fecha ANTERIOR al 9-5-1985
1º SUPUESTO:
Contrato de arrendamiento de local de negocio de fecha 1-5-1968. El arrendatario es persona física y está dado de alta como autónomo. El arrendatario está casado y su cónyuge participa también en el negocio. Imaginemos que hasta el 1-5-1997 NO hubiera habido ninguna subrogación(art 60 LAU 1964). En la citada fecha se JUBILA o FALLECE(a la edad de 69 años el actual arrendatario) y se subroga en su posición su esposa de 60 años, teniendo ambos un hijo que trabaja también en el local.
En fecha 1-11-1998 la cónyuge traspasa el local a un tercero. En este caso la duración del contrato será hasta 1-11-2022 por aplicación de la DT3: "
El arrendatario actual y su cónyuge, si se hubiera subrogado, podrán traspasar el local de negocio en los términos previstos en el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Este traspaso permitirá la continuación del arrendamiento por un mínimo de diez años
a contar desde su realización o por el número de años que quedaren desde el momento en que se realice el traspaso hasta computar veinte años desde la aprobación de la ley."
La LAU 1994 se APROBÓ en fecha 24-11-1994 y entró en vigor, tal y como establece la Disposición Final Segunda en fecha 1-1-1995. En esta misma Disposición, párrafo tercero , se establece: " Los traspasos de local de negocio producidos a partir de la fecha señalada en el párrafo anterior( 25 de Noviembre de 1994, que es la fecha de publicación en el BOE de la LAU 1994) se considerarán producidos A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY.
La finalidad de este párrafo es que los traspasos realizados entre el 25-11-1994 y el 31-12-1994 NO pudieran acogerse al último párrafo de la Disp. Transt 3º, punto 3: " Cuando en los 10 años anteriores A LA ENTRADA EN VIGOR de la ley se hubiera producido el traspaso del local de negocio, los plazos contemplados en este apartado se INCREMENTARÁN en 5 años."
Por lo tanto, ese contrato se EXTINGUIRÁ el 24-11-2015.La razón es el quedar MÁS de 10 años para cumplir los 20 desde la aprobación de la Ley.
2º SUPUESTO:
Contrato de arrendamiento de local de negocio de fecha 1-5-1968. El arrendatario es persona física y está dado de alta como autónomo. El arrendatario está casado y su cónyuge participa también en el negocio. Imaginemos que hasta el 1-5-1997 NO hubiera habido ninguna subrogación(art 60 LAU 1964). En la citada fecha se JUBILA o FALLECE(a la edad de 69 años el actual arrendatario) y se subroga en su posición su esposa de 60 años, teniendo ambos un hijo que trabaja también en el local.
En fecha 1-11-2008 la cónyuge traspasa el local a un tercero. En este caso, el contrato se extinguirá el 1-11-2018. La razón es el quedar MENOS de 10 años para cumplir los 20 desde la aprobación de la Ley.
3º SUPUESTO(sólo vale SI no ha habido 2 subrogaciones anteriores)
Contrato de arrendamiento de local de negocio de fecha 1-5-1968. El arrendatario es persona física y está dado de alta como autónomo. El arrendatario está casado y su cónyuge participa también en el negocio. Imaginemos que en fecha el 1-6-1993 TRASPASA el local.
En este caso, el NUEVO arrendatario fallece el 12-9-2000 y se subroga su cónyuge. La citada cónyuge decide TRASPASAR el local en fecha 2-5-2008.
En aplicación de la Disp. Trans. Tercera, punto 3: " Cuando en los 10 años anteriores A LA ENTRADA EN VIGOR de la ley se hubiera producido el traspaso del local de negocio, los plazos contemplados en este apartado se INCREMENTARÁN en 5 años.", EL CONTRATO SE EXTINGUIRÁ el 2-5-2023.
Hola. En atención al Sr alfilvigo y al resto de consultantes voy a tratar de aclarar la duración de un contrato de arrendamiento de local de negocio de fecha ANTERIOR al 9-5-1985
1º SUPUESTO:
Contrato de arrendamiento de local de negocio de fecha 1-5-1968. El arrendatario es persona física y está dado de alta como autónomo. El arrendatario está casado y su cónyuge participa también en el negocio. Imaginemos que hasta el 1-5-1997 NO hubiera habido ninguna subrogación(art 60 LAU 1964). En la citada fecha se JUBILA o FALLECE(a la edad de 69 años el actual arrendatario) y se subroga en su posición su esposa de 60 años, teniendo ambos un hijo que trabaja también en el local.
En fecha 1-11-1998 la cónyuge traspasa el local a un tercero. En este caso la duración del contrato será hasta 1-11-2022 por aplicación de la DT3: "
El arrendatario actual y su cónyuge, si se hubiera subrogado, podrán traspasar el local de negocio en los términos previstos en el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Este traspaso permitirá la continuación del arrendamiento por un mínimo de diez años
a contar desde su realización o por el número de años que quedaren desde el momento en que se realice el traspaso hasta computar veinte años desde la aprobación de la ley."
La LAU 1994 se APROBÓ en fecha 24-11-1994 y entró en vigor, tal y como establece la Disposición Final Segunda en fecha 1-1-1995. En esta misma Disposición, párrafo tercero , se establece: " Los traspasos de local de negocio producidos a partir de la fecha señalada en el párrafo anterior( 25 de Noviembre de 1994, que es la fecha de publicación en el BOE de la LAU 1994) se considerarán producidos A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY.
La finalidad de este párrafo es que los traspasos realizados entre el 25-11-1994 y el 31-12-1994 NO pudieran acogerse al último párrafo de la Disp. Transt 3º, punto 3: " Cuando en los 10 años anteriores A LA ENTRADA EN VIGOR de la ley se hubiera producido el traspaso del local de negocio, los plazos contemplados en este apartado se INCREMENTARÁN en 5 años."
Por lo tanto, ese contrato se EXTINGUIRÁ el 24-11-2015.La razón es el quedar MÁS de 10 años para cumplir los 20 desde la aprobación de la Ley.
2º SUPUESTO:
Contrato de arrendamiento de local de negocio de fecha 1-5-1968. El arrendatario es persona física y está dado de alta como autónomo. El arrendatario está casado y su cónyuge participa también en el negocio. Imaginemos que hasta el 1-5-1997 NO hubiera habido ninguna subrogación(art 60 LAU 1964). En la citada fecha se JUBILA o FALLECE(a la edad de 69 años el actual arrendatario) y se subroga en su posición su esposa de 60 años, teniendo ambos un hijo que trabaja también en el local.
En fecha 1-11-2008 la cónyuge traspasa el local a un tercero. En este caso, el contrato se extinguirá el 1-11-2018. La razón es el quedar MENOS de 10 años para cumplir los 20 desde la aprobación de la Ley.
3º SUPUESTO(sólo vale SI no ha habido 2 subrogaciones anteriores)
Contrato de arrendamiento de local de negocio de fecha 1-5-1968. El arrendatario es persona física y está dado de alta como autónomo. El arrendatario está casado y su cónyuge participa también en el negocio. Imaginemos que en fecha el 1-6-1993 TRASPASA el local.
En este caso, el NUEVO arrendatario fallece el 12-9-2000 y se subroga su cónyuge. La citada cónyuge decide TRASPASAR el local en fecha 2-5-2008.
En aplicación de la Disp. Trans. Tercera, punto 3: " Cuando en los 10 años anteriores A LA ENTRADA EN VIGOR de la ley se hubiera producido el traspaso del local de negocio, los plazos contemplados en este apartado se INCREMENTARÁN en 5 años.", EL CONTRATO SE EXTINGUIRÁ el 2-5-2023.
ante todo gracias a todos y especialmente a Jan por las respuestas y el esuerzo, este foro tiene un gran nivel enhorabuena.
No veo claro el 1 supuesto dices que terminaría el 01-11-2022 y a mi me sale que el 01-01-2015. Ya que se cunpliría el minimo de 10 años y no h habido un traspaso en los 10 años anterior a l aprobación de la ley.