Agradecería una aclaración sobre la situación que quiero enfocar. Me case hace diez años en régimen de separación de bienes. Tenemos dos hijos. Ahora estoy separado de hecho, aunque no hemos firmado nada puesto que tenemos una excelente relación. Todos los bienes los hemos adquirido al 50 % en régimen de separación de bienes. Deseo transmitir a mi esposa mi parte de los bienes para que en caso de fallecimiento ella fuera propietaria de todo y pueda disponer plenamente, aunque quisiera que fuera algo que se llevase a cabo después de mi fallecimiento. Opciones que se me ocurren, quizás son absurdas pero entiendan mi ignorancia:
- Dejar un contrato de compaventa a su favor ¿ella podría elevarlo a escritura pública después de mi fallecimiento?
- Otorgar poderes de venta a su favor ¿Podría ejercerlos después de mi fallecimiento?
- Hacer una compraventa notarial a su favor sin su presencia y ella se ratificaría después de mi fallecimiento.
Como verán descarto el testamento pues tenemos dos hijos y mi deseo es que ella fuera la única propietaria y con disposición total. Este es mi objetivo.
Les agradecería cualquier recomendación al respecto.
Hola. En mi opinión, pero con ciertas dudas, elaboraría un contrato de compraventa sometido a condición suspensiva, esto es, los efectos del contrato se suspenden hasta que se produzca la condicion, o sea, su fallecimiento. Una vez fallecido, el contrato tendría eficacia y se produciría plenamente los efectos del contrato.
Otra posibilidad es realizar testamento, y otorgar a su pareja la propiedad del inmueble mediante la figura del "LEGADO". Sus hijos heredarían todo lo demás, como por ejemplo, cuentas bancarias...
Gracias por tu contestación. Me interesan las dos opciones, pero me gustaría escoger la más segura, más económica y menos problemática para ella. Si alguien me pudiera decir algo al respecto se lo agradecería.
- Suponiendo que optara por el contrato de compraventa privado ¿sería conveniente hacerlo ante notario para evitar suspicacias después de que yo falleciese?.
- Si optara por el testamento, podría dejar todos los inmuebles a ella y el dinero a mis hijos, a pesar de una desproporción manifiesta de ambos conceptos (inmuebles unos 2.000.000 euros y en c/c una cantidad que no superará los 20.000 euros).
En cuanto al contrato, lo más seguro sería realizarlo en escritura pública... de esta manera se garantiza su efectividad.
En cuanto al testamento, usted puede disponer de su patrimonio como quiera... sólo deberá respetar las legítimas de los herederos y ya está. Por lo tanto, se deberá calcular todo el caudal hereditario que Usted disponga en el momento de su muerte, y 1/3 del mismo deberá ir destinado a satisfacer las legítimas de los herederos.
Más o menos lo estoy viendo claro, pues el testamento queda descartado por no poder ajustarme a esas proporciones para dejar todo a mi mujer. Entonces si opto por el contrato o escritura me planteo lo siguiente. Prefiero hacer un contrato privado que sea seguro para no generar ahora gastos, porque si ahora otorgo escrituras entro en tema de gastos. Si hago un contrato ante un notario no habría impuestos, aunque ella luego tendría gestiones y esos gastos. ¿Este contrato podría hacerlo sin la presencia de ella? Es decir, esto es un trámite que quiero ocultar. Aunque ella luego tuviera que ratificarse en la compra. Gracias
Si realiza un contrato privado no podrá acceder al Registro, con lo cual su esposa no podrá inscribir el dominio del 50 % restante. Y, una vez que fallezca, si su esposa quiere elevar a público el contrato privado, deberá intervenir sus herederos, con lo que se corre el riesgo que si por cualquier circunstancia no quieren intervenir voluntariamente, su esposa deberá acudir a la vía judicial... por eso recomiendo que lo eleve a público ahora, se gana en seguridad y en evitar conflictos futuros....
Otra posibilidad que se me ocurre sería efectuar una donación de la nuda propiedad con reserva del usufructo vitalicio a favor suyo; por lo tanto, mientras usted viva podrá utilizar de la vivienda, y una vez que fallezca, el pleno dominio se trasladará a favor de su esposa.... Pero es una opción que le generará gastos ahora también....
Volviendo al testamento, aunque la proporción de los bienes no sea equilibrada, la legítima de los hijos puede ser pagada por su esposa con dinero hasta llegar a la parte que les corresponda por la misma....
No entiendo por qué tendría problemas con los herederos de hacer un contrato privado, el único problema que le veo es el de la traditio, es decir que es necesario la entrega del bien inmueble para perfeccionar el contrato.
Si la mujer ya vive en esa vivienda se resolvería este problema y el contrato estaría perfeccionado, con lo que poco podrían protestar los demás herederos.
Todo ello salvo opinión mejor fundada en derecho, ya que soy principiante.
Gracias
De momento parece que me va gustando la idea del testamento ya que me dice que mi esposa podría abonar la legítima en efectivo. Agradecería alguna aclaración sobre qué significa esto, pero si es lo que creo puede interesarme pues mi caso es el siguiente: Hay dos locales que están arrendados, pero estos ingresos los van financiando. Si los alquileres fallan ella tendría que verse obligada a vender. Por este motivo quiero su autonomía para disponer libremente de los inmuebles. Por lo tanto ¿como se enfocaría ese testamento?