A mi sí. Probablemente lo hacen porque si en el plazo otorgado no se efectúa el apoderamiento, ni siquiera van a tener por contestada la demanda, con lo que no la necesistas para nada. No obstante, puedes ir a verla si quieres, antes de que te den el traslado cuando la admitan.
Traslado del requerimiento apud acta de la parte contraria
En un procedimiento ordinario una vez presentada la demanda y admitida lo siguiente que recibo del juzgado es una providencia del juzgado para que previamente a la admisión del escrito presentado de contrario (supongo que la contestación) se requiere a la parte contraria para realizar el apud acta. Es decir me pasan la providencia requiriendo a la parte contraria del apud acta pero no del escrito presentado. Es esto normal, a mi nunca me había pasado.