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traslado del requerimiento apud acta de la parte contraria

1 Comentarios
 
perfil ABQ
02/06/2010 11:22
A mi sí. Probablemente lo hacen porque si en el plazo otorgado no se efectúa el apoderamiento, ni siquiera van a tener por contestada la demanda, con lo que no la necesistas para nada. No obstante, puedes ir a verla si quieres, antes de que te den el traslado cuando la admitan.
Traslado del requerimiento apud acta de la parte contraria
02/06/2010 09:59
En un procedimiento ordinario una vez presentada la demanda y admitida lo siguiente que recibo del juzgado es una providencia del juzgado para que previamente a la admisión del escrito presentado de contrario (supongo que la contestación) se requiere a la parte contraria para realizar el apud acta. Es decir me pasan la providencia requiriendo a la parte contraria del apud acta pero no del escrito presentado. Es esto normal, a mi nunca me había pasado.