En un procedimiento ordinario una vez presentada la demanda y admitida lo siguiente que recibo del juzgado es una providencia del juzgado para que previamente a la admisión del escrito presentado de contrario (supongo que la contestación) se requiere a la parte contraria para realizar el apud acta. Es decir me pasan la providencia requiriendo a la parte contraria del apud acta pero no del escrito presentado. Es esto normal, a mi nunca me había pasado.
A mi sí. Probablemente lo hacen porque si en el plazo otorgado no se efectúa el apoderamiento, ni siquiera van a tener por contestada la demanda, con lo que no la necesistas para nada. No obstante, puedes ir a verla si quieres, antes de que te den el traslado cuando la admitan.