Hola José Juan, muy por encima te voy a dar mi parecer.
Yo hace años en una empresa que trabajaba se traslado a otro centro y más o menos se negocio trabajador por trabajador, pues a unos les afectaba más, a otros menos y a otros nada o incluso a algunos les beneficiaba pues les pillaba al lado de sus casas. Lo que pasa es que no me acuerdo muy bien pues en aquella época ya tenia decidido dejar ese trabajo para trasladarme a otra ciudad en la que vivo actualmente. Pero a mi personalmente creo recordar que me supuso que me abonasen unas 1000 pts más o menos al mes, y eso que al nuevo centro quizás me pillase más cerca de mi casa, pero tenia peor combinación en el transporte pues estaba en un polígono y el anterior estaba dentro del casco urbano de la ciudad.
Por otra parte aunque hay muchas sentencias al respecto, vete a saber por cuantas veces multiplicadas más que no hay sentencias por que no se llega a juicio, pues lo lógico es negociar antes. Fíjate que normalmente de los que han denunciado y han salido escardados es porque pedían el oro y el moro pues se piensan que los tienen cogidos a la empresa y les van a dar todo lo que les pidan y todo no puede ser.
Como reflexión hago una pregunta U2 ¿cuántas empresas de transporte viven de poner autocares para trasladar a los trabajadores a sus centros de trabajo?, ¿por qué se paga en muchas empresas pluses de transportes reales o conceptos de kilometraje o como a mi actualmente aunque esto es otra historia y un poco distinta, los billetes del autobús que me supone trasladarme al centro de trabajo?
Como bien dices tú firmates en su día un contrato para trabajar en un almacén en una localidad, y ahora el empresario por los motivos que sean, pero principalmente porque le conviene a el para seguir creciendo y enriqueciéndose, decide trasladarse a otro centro con los consiguientes perjuicios económicos y de tiempo que os supone a ti y al resto de trabajadores. Pues yo en este caso si la empresa no se aveniese a compensarme las posibles perdidas que me supondría trasladarme a otra localidad, no me lo pensaría lo más mínimo en presentar la pertinente denuncia sino por lo laboral pues por lo civil o por lo que decidiese el abogado que me llevase el caso.
Además, eso de que la empresa dice de que no negocia que se lo cuenten a los precarios.
Vamos a ver juan josé. Creo que nos estamos haciendo con la picha un lio, siendo éste un instrumento de fácil manejo.
Como ya te expliqué en otra pregunta que ayer hiciste, la empresa antes de hacer definitivo el traslado de centro tiene que seguir obligatoriamente un procedimiento y en ese procedimiento está la negociacion de buena fe con los representantes de los trabajadores.
En esa negociacion, la empresa explicará las causas que la llevan a hacer tal cambio y los trabajadores le expondrán los perjuicios que les causa tal medida. Como la empresa querra que los representantes de los trabajadores le firmen el ok. al traslado, éstos le pediran para tal firma alguna contraprestación.
Si las negociaciones terminan sin acuerdo, intervendrá la autoridad laboral, que oidas las partes dará o no la bendición al traslado.
Es en esa fase de negociacion cuando teneis que plantear todos los perjuicios que la medida os causa y las compesanciones que quereis y que sin duda la empresa no querrá dar. Para evitarlo está la habilidad negociadora y la capacidad de seducción de esos negociadores. Además claro está de las medidas de fuerza que se puedan tomar y que respalden sus posiciones. Sucede lo mismo que con la negociacion de un convenio, en la que es vital la capacidad de negociación y la fuerza que respalde a los negociadores.
Si firmado el acuerdo o autorizado el traslado te sientes perjudicado, podrás acudir al juzgado de lo social para solicitar la extinción indemnizada de tu contrato de trabajo, y ahí, por razón de la materia deberas acreditar que no es un simple capricho un no porque no, sino que la medida te causa unos perjuicios ciertos y graves.
Creo que deberias tranquilizarte y a quien correspoda, convocar asambleas donde tratar este tema y que contraprestaciones se le van a pedir a la empresa así como que medidas se tomaran en caso de no aceptar llegar a un acuerdo.
Perdonarme por mi insistencia pero entre unas informaciones y otras no acabo de llegar a tener una idea clara sobre esta cuestión. Resumiré todos los datos importantes para retomar el tema: una empresa (en convenio de químicas) con 110 trabajadores en plantilla pretende trasladar al personal de almacén (unos 20 trabajadores) a un nuevo almacén situado a 12 km. del actual centro de trabajo y residencia de la empresa. Yo soy uno de los trabajadores afectados y mi contrato es indefinido (4 años de antiguedad). Los trabajadores sabemos que en un plazo de 2 meses ésta información se hará oficial y nos gustaría saber que derechos tenemos. La empresa tiene derecho a trasladar el centro de trabajo, de acuerdo, pero qué derechos tenemos nosotros? Los 12 km. de distancia al nuevo centro me suponen un incremento de gastos en gasolina y tiempo en carretera que no tengo hasta ahora (500 km. más al mes y salir 20 min. antes al trabajo y llegar 20 min. más tarde a mi domicilio. Lógicamente este traslado no está dentro del supuesto de movilidad geográfica porque no vamos a cambiar de domicilio. Pero ahora bien, si en los últimos mensajes me decís que al no requerir cambio de domicilio no hay lugar a compensaciones por el incremento de gastos en gasolina y mayor tiempo en el trayecto de casa al trabajo no entiendo nada. Si hubiese compensaciones se supone que se negocian entre el comité y la empresa o bien están reguladas en el convenio. He mirado en el convenio pero este supuesto de traslado sin cambio de domicilio del trabajador no aparece. Entonces, ¿por qué va a negociar la empresa unas compensaciones que por lo que he entendido no son obligatorias? Es un contrasentido ¿no? Si la empresa está en el derecho de trasladarnos a 12 km. más lejos del actual centro sin tener que compensar esos nuevos gastos (cosa con la que no estoy nada de acuerdo) por qué nos va a ofrecer nada en una negociación a través del comité. Parece que nos es mucho esa distancia, de acuerdo, pero los 100 euros más que tendré que invertir en el trayecto durante el mes ( ya me gasto otros 110 actualmente) suponen para mi un perjuicio grave contra mis intereses y una pérdida de poder adquisitivo a la que no estoy dispuesto a hacer frente por una decisición unilateral de la empresa. Esa decisión se toma para la ampliación del negocio, para aumentar sus beneficios y crecer, claro, lo entiendo. Pero no tenemos derecho a crecer los trabajadores o a por lo menos quedarnos igual que estamos? Ya sabeis, virgencita, virgencita, que me quede como estoy. Y en el caso que no tuvieramo esas compensaciones que subsanaran ese perjuicio y desigualdad que crea la EMPRESA sobre el estado inicial del contrato que yo firmé (firmas un contrato y te comprometes a cumplirlo, pero yo no firmé que iba a Getafe a trabajar sino a Valdemoro), ¿tengo derecho a rescindir mi contrato percibiendo la indennización de 20 días por año alegando modificación sustancial del contrato? Tengo que decir, por si es de interés, que el nuevo centro ha sido adquirido en la actualidad (creo que es alquilado) y no ha pertenecido nunca a esta empresa. Respecto a la sentencia de abrill de 2004 que manda Ninfa entiendo que los trabajadores demandaron unas compensaciones mayores que las que negoció y firmó el comité y la empresa, pero la sentencia creo que no dice que los trabajadores no tengan derecho a compensaciones por ese traslado, de hecho hubo compensaciones de 600.000 ptas a cobrar en tres años. Entiendo que lo que dice la sentencia se refiere al millón que ellos demandan o a la demasía con respecto a las 600.000 ptas. Muchas GRACIAS a todos y perdonar que sea tan pesado, pero es que mi futuro va en ello. ESPERO VUESTROS MENSAJES
En la misma página que da jose juan, pero cambiando el distadomicilio por madtoledo, resuelven una consulta en la que un trabajador ve que se traslada su cento de Madrid a Toledo y como no tiene que cambiar de residencia, no tiene derecho a compensación alguna, en la linea de lo que henos manifestado aquí.
La única manera de obtener compensaciones, es o bien que figuren en convenio o pacto colectivo o negociar con la empresa.
Hola a todos. Quería preguntaros si en el caso de que no me dieran nada para compensar los km. podría acogerme a la modificación sustancial del contrato de trabajo con 20 dias de indemnización por año. Creo que si no la JUSTICIA NO SERÍA TAL, me llevan de un sito a otro todavía más lejano, no dan indennizacion ni compensación por los gastos y encima me tendré que dar de baja voluntaria. No creo que la ley permita esto. Seguiré esperando vuestro mensajes y gracias.
Hola, he visto la pagina a la que haces referencia, pero has de saber que la jurisprudencia es variable con el tiempo, es decir lo que antesera un derecho, con el tiempo y reinterpretacion de la legislacion, deja de serlo,
Ve a ver un abogado o a un sindicato pero los jueces para interpretar las leyes que puedan dar lugar a alguna duda siempre cogen jurisprudencialmente la sentencia mas cercana en el tiempo y ten en cuenta que esta es de abril de este año, y las que se refieren en la pagina que comentas todas son de hace 8 o mas años, algunas de las citadas son referentes a la anterior redaccion del ET
La decision es tuya, mi opinion y de algunos participantes de este foro coincide porque nos fijamos en las ultimas sentencias y mas si son del TS
sUERTE
Estoy contigo Jose Juan,esta pagina aclara bastante tu duda. Como bien dice,la Jurisprudencia reconoce el derecho del trabajador a ser compensado por la nueva situación de desigualdad que produce la decisión empresarial de alejar la empresa. Suerte
Muchas gracias a todos por vuestro interés pero me gustaría que os pronunciaseis sobre la página que apuntaba anteriormente: www.gestiopolis.com/recursos/experto/catsexp/pagans/rh/59/distadomicilio.htm Creo que el documento es bastante claro y se ciñe en concreto a mi situación. Si podeis echarle un vistazo y decirme que opinais, os lo agradeceré. UN ABRAZO
En mi opinión, si el traslado de centro de trabajo no implica el cambio de domicilio del trabajador, el empresario, oido el comité de empresa, puede ordenarlo y tal orden es ejecutiva.
Si no hay negociaciones o si habiendolas no se prevee compesnacion alguna por este traslado del centro, entiendo que no procede tal pago.
Creo que en este caso solo le queda a los trabajadores la posibilidad de impugnar el traslado por una modificación sustancial de las condicones de trabajo e intentar desde esta demanda forzar a al empresa a que negocie con los representantes de los trabajadores alguna compensación por este traslado del centro.
Hola, Jose juan seria bueno que lo consultases con un abogado pero las sentencias se han de leer del todo y no solo la parte que nos interesa, a continuacion de lo reseñado por A.M. como conclusion el tribunal expone:
La reforma operada en nuestro sistema de relaciones laborales por la Ley 11/1994 impuso a los trabajadores determinados sacrificios, compensación de la naturaleza del contrato de trabajo como de tracto sucesivo. Entre ellas, las de tener que soportar la movilidad geográfica cuando concurren las circunstancias legales que la hacen posible. Está legalmente prevista la indemnización por gastos de traslado de trabajador y familia, cuando el del centro de trabajo implica la necesidad de cambio de residencia, mas, cuando el traslado no exija cambio de residencia, no establece otras compensaciones que las pactadas entre las partes o impuestas en convenio colectivo, o, en su caso, la posibilidad de extinguir el contrato con la indemnización legalmente establecida. No queda precepto alguno que imponga al empresario la obligación de satisfacer el mayor tiempo invertido en el desplazamiento como hora de trabajo. La sentencia recurrida, basa su pronunciamiento en el art. 1101 del Código civil, precepto que ordena indemnizar daños y perjuicios a los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquéllas. Y en los supuestos de cambio de centro de trabajo, ajustado a los mandatos del art. 40 ET, no concurre ninguna de esas circunstancias, pues la actuación empresarial está autorizada por Ley y no supone incumplimiento de la obligación.
Exenta de sustento legal la compensación establecida en la sentencia recurrida, procede con estimación del recurso, su anulación y, resolviendo el debate de suplicación, desestimar el de esta clase interpuesto por los actores.
Creo que te va que ni calcado y no hay que darle muchas más vueltas, pero no obstante al acuerdo que llegues o lleguéis, que conste antetodo por escrito. Pues a la buena fe a la que apelan mucha veces las empresas, era verde y se la comió un burro y ya no se supo más de ella.
Hola y gracias por vuestras nuevas aportaciones. He encontrado una página donde creo que se da respuesta a mi problema pero me gustaría saber vuestra opinión. La página es la siguiente: www.gestiopolis.com/recursos/experto/catsexp/pagans/rh/59/distadomicilio.htm Espero vuestros mensajes. GRACIAS
Hola, no estoy muy de acuerdo con esta última intervención de Cortes. La sentencia a la que alude ya la han mentado en algún que te otro foro, y en todos en el mismo sentido de que es perjudicial para el/los trabajador/es afectado/s, y pienso que si se lee completa o por lo menos la reseña que transcribo a continuación, no es perjudicial para nadie más que para los que demandaron.
RESEÑA: “El Tribunal Supremo estima la demanda de una empresa y declara que no existe base legal para imponer la obligación de compensar económicamente a los trabajadores por el mayor tiempo invertido en el desplazamiento. Dicha empresa trasladó el centro de trabajo a unos 16 kilómetros de su sede original. Previamente se habían mantenido reuniones PARA PACTAR POSIBLES compensaciones por el mayor tiempo invertido en el desplazamiento y por los gastos de transporte. La oferta fue aceptada por todos los trabajadores con EXCEPCIÓN DE LOS DEMANDANTES, quienes exigían mayores sumas.
El tribunal establece que la actuación empresarial está autorizada por Ley, ya que cuando el traslado no exige cambio de residencia las posibles compensaciones serán las PACTADAS ENTRE LAS PARTES o las establecidas por convenio colectivo”.
José Juan, lo mejor que puedes hacer es acercarte a un sindicato o asesor laboral y que te lo mire bien mirado desde EL PRINCIPIO. Por lo que personalmente recuerdo de casos parecidos, creo que, por poner un ej. si desde tú domicilio al centro de trabajo actual hay 4 Km y al centro nuevo 12 Km, a mi entender te tendrían que compensar sólo los 8 Km de diferencia, a igual que el tiempo que eches de más si lo echases. Del mismo modo si hay algún trabajador que vive más cerca del nuevo centro que en el que estáis todavía, en principio no tendría base alguna para reclamar nada, a no ser que este trabajador se desplazase en BUS y en el nuevo centro aunque más cercano no hubiese medios de transporte para desplazarse. En fin se pueden dar muchas variantes, pero que todo se basa en la negociación. Hay que tener presente que los trabajadores no tenéis por que salir perjudicados por la decisión empresarial de desplazarse a un nuevo centro.
Hola de nuevo jose juan, una nueva sentencia del Tribunal supremo dice que la empresa no debe compensar los gastos de desplazamiento al trasladar el centro de trabajo sino hay pacto expreso, sea colectivo o individual (STS 19/4/04) por lo que son malas noticias para ti
un saludo
Hola Jose Juan, he mirado el convenio de quimicas que es de los convenios mas bien regulados y en lo concerniente a cambio de centro de trabajo solo regula este si es necesario el cambio de domicilio, caso que no es el tuyo
Pero antes de explicarte lo que he localizado quisiera hacerte algunas puntualizaciones
¿Hay comite de empresa o delegados de personal en tu empresa?
En caso afirmativo este cambio de centro de trabajo la empresa deberia informar y consultar con el comite de empresa y negociar con este las condiciones si es posible
En el caso de que no haya comite o delegados de personal el empresario debe informar a los trabajadores afectados
Los trabajadores afectados si no les gusta las condiciones purden acogerse a la modificacion de las condiciones de trabajo y reclamar una indemnizacion de 20 dias por año trabajado con un maximo de 9 mensualidades,
Con respecto al quilometraje he encontrado sentencias de todo tipo,
unas toman la referencia del domiclilio hasta el nuevo centro de trabajo y si se da la circunstancia que no todos vivis en la misma ciudad cada caso es diferente
para ti es mas kilometraje desde tu casa hasta el nuevo centro de trabajo o no? es una cuestion a tener en cuenta
tambien he encontrado una sentencia en la que se condena a la empresa a pagar el kilometraje a los trabajadores por el traslado a 4 km del antiguo centro de trabajo es del Tsj de la Rioja de 14/12/1999 esta te podria servir para intentar convencer al empresario
bueno seguira buscado y ya te dire algo nuevo
Suerte
Muchas gracias por tu aportación Cortes. El convenio en el que estamos es químicas, y en referencia a la distancia ocurre lo siguiente:
Yo vivo en Aranjuez, y te estaría muy agradecido si pudieras aclararme, si puedo reclamar la distancia entre Aranjuez y Getafe o solamente la que hay entre el actual puesto de trabajo (Valdemoro) y el nuevo (Getafe).
Espero tu respuesta y si te hace falta algún dato más, no dudes en preguntarme.
MUCHAS GRACIAS!