Hola y gracias de antemano. Soy un trabajador con contrato indefinido y 4 años de antigüedad en una empresa de Valdemoro. Por razones de crecimiento del negocio nos trasladaremos a un nuevo almacén en Getafe. Le pregunté al director qué compensaciones económicas (plus de transporte, por ej.) había preparadas para las personas cuyo traslado de centro acarreaba un gasto de gasolina y tiempo que hasta la fecha no tenemos y me dijo que no habia nada. Me he estado interesando y hay jurisprudencia con respecto a este tema.La decisión de la empresa crea una desigualdad con respecto a la situación original y debe compensar economicamente el kilometraje y el tiempo invertido en el trayecto.Se que hay unos 12 km. desde el centro actual hasta el nuevo, lo que incrementaría mi gasto de gasolina en unos 110 euros/mes además de invertir más tiempo en el trayecto al trabajo. Os agradececía me comentaseis todo cuanto sepais refente a este problema para poder defender mis derechos con plena solvencia cuando llegue el momento. Espero vuestros mensajes !GRACIAS!!!
Hola, primero deberias mirar el convenio colectivo para ver si regula algo al respecto o plus distancia
En las sentencias que he mirado, la respuesta es que se ha de calcular la distancia desde el domicilio hasta el nuevo centro de trabajo no desde el centro de trabajo hasta el nuevo
dime que convenio tienes y mirare de darte una solucion con alguna sentencia
Muchas gracias por tu aportación Cortes. El convenio en el que estamos es químicas, y en referencia a la distancia ocurre lo siguiente:
Yo vivo en Aranjuez, y te estaría muy agradecido si pudieras aclararme, si puedo reclamar la distancia entre Aranjuez y Getafe o solamente la que hay entre el actual puesto de trabajo (Valdemoro) y el nuevo (Getafe).
Espero tu respuesta y si te hace falta algún dato más, no dudes en preguntarme.
MUCHAS GRACIAS!
Hola Jose Juan, he mirado el convenio de quimicas que es de los convenios mas bien regulados y en lo concerniente a cambio de centro de trabajo solo regula este si es necesario el cambio de domicilio, caso que no es el tuyo
Pero antes de explicarte lo que he localizado quisiera hacerte algunas puntualizaciones
¿Hay comite de empresa o delegados de personal en tu empresa?
En caso afirmativo este cambio de centro de trabajo la empresa deberia informar y consultar con el comite de empresa y negociar con este las condiciones si es posible
En el caso de que no haya comite o delegados de personal el empresario debe informar a los trabajadores afectados
Los trabajadores afectados si no les gusta las condiciones purden acogerse a la modificacion de las condiciones de trabajo y reclamar una indemnizacion de 20 dias por año trabajado con un maximo de 9 mensualidades,
Con respecto al quilometraje he encontrado sentencias de todo tipo,
unas toman la referencia del domiclilio hasta el nuevo centro de trabajo y si se da la circunstancia que no todos vivis en la misma ciudad cada caso es diferente
para ti es mas kilometraje desde tu casa hasta el nuevo centro de trabajo o no? es una cuestion a tener en cuenta
tambien he encontrado una sentencia en la que se condena a la empresa a pagar el kilometraje a los trabajadores por el traslado a 4 km del antiguo centro de trabajo es del Tsj de la Rioja de 14/12/1999 esta te podria servir para intentar convencer al empresario
bueno seguira buscado y ya te dire algo nuevo
Suerte
Hola de nuevo jose juan, una nueva sentencia del Tribunal supremo dice que la empresa no debe compensar los gastos de desplazamiento al trasladar el centro de trabajo sino hay pacto expreso, sea colectivo o individual (STS 19/4/04) por lo que son malas noticias para ti
un saludo
Hola, no estoy muy de acuerdo con esta última intervención de Cortes. La sentencia a la que alude ya la han mentado en algún que te otro foro, y en todos en el mismo sentido de que es perjudicial para el/los trabajador/es afectado/s, y pienso que si se lee completa o por lo menos la reseña que transcribo a continuación, no es perjudicial para nadie más que para los que demandaron.
RESEÑA: “El Tribunal Supremo estima la demanda de una empresa y declara que no existe base legal para imponer la obligación de compensar económicamente a los trabajadores por el mayor tiempo invertido en el desplazamiento. Dicha empresa trasladó el centro de trabajo a unos 16 kilómetros de su sede original. Previamente se habían mantenido reuniones PARA PACTAR POSIBLES compensaciones por el mayor tiempo invertido en el desplazamiento y por los gastos de transporte. La oferta fue aceptada por todos los trabajadores con EXCEPCIÓN DE LOS DEMANDANTES, quienes exigían mayores sumas.
El tribunal establece que la actuación empresarial está autorizada por Ley, ya que cuando el traslado no exige cambio de residencia las posibles compensaciones serán las PACTADAS ENTRE LAS PARTES o las establecidas por convenio colectivo”.
José Juan, lo mejor que puedes hacer es acercarte a un sindicato o asesor laboral y que te lo mire bien mirado desde EL PRINCIPIO. Por lo que personalmente recuerdo de casos parecidos, creo que, por poner un ej. si desde tú domicilio al centro de trabajo actual hay 4 Km y al centro nuevo 12 Km, a mi entender te tendrían que compensar sólo los 8 Km de diferencia, a igual que el tiempo que eches de más si lo echases. Del mismo modo si hay algún trabajador que vive más cerca del nuevo centro que en el que estáis todavía, en principio no tendría base alguna para reclamar nada, a no ser que este trabajador se desplazase en BUS y en el nuevo centro aunque más cercano no hubiese medios de transporte para desplazarse. En fin se pueden dar muchas variantes, pero que todo se basa en la negociación. Hay que tener presente que los trabajadores no tenéis por que salir perjudicados por la decisión empresarial de desplazarse a un nuevo centro.
Hola y gracias por vuestras nuevas aportaciones. He encontrado una página donde creo que se da respuesta a mi problema pero me gustaría saber vuestra opinión. La página es la siguiente: www.gestiopolis.com/recursos/experto/catsexp/pagans/rh/59/distadomicilio.htm Espero vuestros mensajes. GRACIAS
Creo que te va que ni calcado y no hay que darle muchas más vueltas, pero no obstante al acuerdo que llegues o lleguéis, que conste antetodo por escrito. Pues a la buena fe a la que apelan mucha veces las empresas, era verde y se la comió un burro y ya no se supo más de ella.
Hola, Jose juan seria bueno que lo consultases con un abogado pero las sentencias se han de leer del todo y no solo la parte que nos interesa, a continuacion de lo reseñado por A.M. como conclusion el tribunal expone:
La reforma operada en nuestro sistema de relaciones laborales por la Ley 11/1994 impuso a los trabajadores determinados sacrificios, compensación de la naturaleza del contrato de trabajo como de tracto sucesivo. Entre ellas, las de tener que soportar la movilidad geográfica cuando concurren las circunstancias legales que la hacen posible. Está legalmente prevista la indemnización por gastos de traslado de trabajador y familia, cuando el del centro de trabajo implica la necesidad de cambio de residencia, mas, cuando el traslado no exija cambio de residencia, no establece otras compensaciones que las pactadas entre las partes o impuestas en convenio colectivo, o, en su caso, la posibilidad de extinguir el contrato con la indemnización legalmente establecida. No queda precepto alguno que imponga al empresario la obligación de satisfacer el mayor tiempo invertido en el desplazamiento como hora de trabajo. La sentencia recurrida, basa su pronunciamiento en el art. 1101 del Código civil, precepto que ordena indemnizar daños y perjuicios a los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquéllas. Y en los supuestos de cambio de centro de trabajo, ajustado a los mandatos del art. 40 ET, no concurre ninguna de esas circunstancias, pues la actuación empresarial está autorizada por Ley y no supone incumplimiento de la obligación.
Exenta de sustento legal la compensación establecida en la sentencia recurrida, procede con estimación del recurso, su anulación y, resolviendo el debate de suplicación, desestimar el de esta clase interpuesto por los actores.
En mi opinión, si el traslado de centro de trabajo no implica el cambio de domicilio del trabajador, el empresario, oido el comité de empresa, puede ordenarlo y tal orden es ejecutiva.
Si no hay negociaciones o si habiendolas no se prevee compesnacion alguna por este traslado del centro, entiendo que no procede tal pago.
Creo que en este caso solo le queda a los trabajadores la posibilidad de impugnar el traslado por una modificación sustancial de las condicones de trabajo e intentar desde esta demanda forzar a al empresa a que negocie con los representantes de los trabajadores alguna compensación por este traslado del centro.
Muchas gracias a todos por vuestro interés pero me gustaría que os pronunciaseis sobre la página que apuntaba anteriormente: www.gestiopolis.com/recursos/experto/catsexp/pagans/rh/59/distadomicilio.htm Creo que el documento es bastante claro y se ciñe en concreto a mi situación. Si podeis echarle un vistazo y decirme que opinais, os lo agradeceré. UN ABRAZO
Estoy contigo Jose Juan,esta pagina aclara bastante tu duda. Como bien dice,la Jurisprudencia reconoce el derecho del trabajador a ser compensado por la nueva situación de desigualdad que produce la decisión empresarial de alejar la empresa. Suerte
Hola, he visto la pagina a la que haces referencia, pero has de saber que la jurisprudencia es variable con el tiempo, es decir lo que antesera un derecho, con el tiempo y reinterpretacion de la legislacion, deja de serlo,
Ve a ver un abogado o a un sindicato pero los jueces para interpretar las leyes que puedan dar lugar a alguna duda siempre cogen jurisprudencialmente la sentencia mas cercana en el tiempo y ten en cuenta que esta es de abril de este año, y las que se refieren en la pagina que comentas todas son de hace 8 o mas años, algunas de las citadas son referentes a la anterior redaccion del ET
La decision es tuya, mi opinion y de algunos participantes de este foro coincide porque nos fijamos en las ultimas sentencias y mas si son del TS
sUERTE
Hola a todos. Quería preguntaros si en el caso de que no me dieran nada para compensar los km. podría acogerme a la modificación sustancial del contrato de trabajo con 20 dias de indemnización por año. Creo que si no la JUSTICIA NO SERÍA TAL, me llevan de un sito a otro todavía más lejano, no dan indennizacion ni compensación por los gastos y encima me tendré que dar de baja voluntaria. No creo que la ley permita esto. Seguiré esperando vuestro mensajes y gracias.
En la misma página que da jose juan, pero cambiando el distadomicilio por madtoledo, resuelven una consulta en la que un trabajador ve que se traslada su cento de Madrid a Toledo y como no tiene que cambiar de residencia, no tiene derecho a compensación alguna, en la linea de lo que henos manifestado aquí.
La única manera de obtener compensaciones, es o bien que figuren en convenio o pacto colectivo o negociar con la empresa.