Hola Ana Maria, en relacióna tu consulta, confirmarte inicialmente que la extinción de la relación laboral por dimisión del trabajador, al no ser involuntaria, no da lugar a la prestación por desempleo; Asimismo, informarte que el empresario tiene derecho de conocer tal decisión mediante un preaviso con suficiente antelación que normalmente señala el Convenio Colectivo de tu empresa o bien la costumbre del lugar en el que trabajas, ( piensa que la ausencia del preaviso puede dar lugar a indemnización por daños y perjuicios al empresario).
Finalmente, el empresario deberá abonarte la llamada liquidación por la extinción de la relación laboral.
Estimados compañeros tengo trabajando 18 meses con contrato fijo y necesito trasladarme a otra comunidad y la empresa me niega el traslado,si yo renuncio
ademas del paro que mas pierdo.
Gracias. Espero pronta respuesta