¿debo esperar al plazo para la ejecución de sentencias(transcurso 20 dias desde la notificación al deudor) o una vez firme el auto de terminación del monitorio (5 días notificación al deudor) ya puedo instar la ejecución?
Saludos.
Ya se puede instar. De hecho, aunque la práctica es que los juzgados pidan la presentación de demanda ejecutiva, la LEC dice que el auto por el que se declare concluso el plazo para pagar u oponerse despachará ejecución.
Como dice Res Publica, la teoría es que el auto de terminación del monitorio es también de iniciación de oficio del proceso de ejecución, sin necesidad de que el ejecutante/acreedor presente demanda en solicitud de ejecución.