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trámites tras fallecimiento

4 Comentarios
 
Trámites tras fallecimiento
12/06/2008 18:16
Hace menos de un mes mi padre falleció, mi madre vive. Hicieron un testamento aplicando, lo que se llama “lo del uno para el otro”. Ahora tenemos que hacer los trámites correspondientes, entre ellos el acta de últimas voluntades y levantamiento de testamento. Mi pregunta es la siguiente: Que es mas conveniente y rentable: Poner ahora todo a nombre de los hermanos, aunque mi madre siga, por supuesto, disfrutando de los bienes gananciales, sin esperar al fallecimiento de ésta o dejarlo como está y cuando llegue el momento de fallecer ella arreglar todo para que pase a los hijos. La Comunidad Autónoma es la de Madrid. Diré también que los bienes son un piso de no mucho importe y poco más. Somos cinco hermanos.
Muchas gracias a quien me pueda ayudar.
perfil Rus
12/06/2008 18:52
lo que tienen que hacer es pagar el impuesto de sucesiones. para ello necesitan el certificado de acts de última voluntad. el impuesto de sucesiones lo deben pagar los herederos y legatarios según el importe de lo heredado.

No pueden poner todo a nombre de los hermanos, porque si los bienes son gananciales, su madre les debería vender o donar su parte. Lo único que pueden hacer una vez liquidado el impuesto es inscribir lo heredado en el Registro.

Poner a nombre de los herederos los bienes no es obligatorio.
14/06/2008 23:56
Muchas gracias, pero sigo con alguna duda:
Quise preguntar si se podría poner todo a nombre de mi madre y de los hermanos, no se si conviene o es mejor esperar al fallecimiento de ella, para ponerlo a nombre de los hijos.
En la Comunidad de Madrid hay que pagar el Impuesto de sucesiones?
Economicamente conviene inscribir lo heredado en el registro o es mejor esperar al fallecimiento de mi madre.
De nuevo munas gracias.
16/06/2008 22:26
Por favor, si alguiem se anima a aclarar esto se lo agradeceria mucho.
17/06/2008 17:45
Por lo que dices, los bienes gananciales son el piso y poco mas (supongo que algo de efectivo en el Banco).
Bueno, un piso puede estar a nombre de varias personas, por supuesto. Por lo tanto, en cuanto al 50% del mismo, que seria la herencia, sí se puede poner a nombre de los 5 hijos, con lo cual cada uno de ellos seria nudo propietario del 10% del piso ( 5 hijos x 10% = 50%, mas 50% de la madre = 100%)
En cuanto al impuesto de Sucesiones, en la Comunidad de Madrid, a partir del 1 de Enero de 2007, hay una bonificación del 99% (si sale a pagar 3.000,- € , con bonificación se pagan 30€ solamente).
En cuanto al Registro de la Propiedad, solo os permitirá inscribir lo que tengais en documento publico notarial.
Te explico, la Comunidad de Madrid deja liquidar el Impuesto de Sucesiones en documento privado (vete a Gral.Martinez Campos, 30 y te lo explican, incluso te dan el documento a rellenar por todos los herederos), con esto tendriais liquidado el impuesto de Sucesiones, pero no podeis inscribir nada en el Registro de la Propiedad hasta que vayais a un Notario (con su correspondiente coste)

Por lo tanto, podriais hacer un "mixto". Ahora documento privado y cuando falte la madre, publico.

Un saludo.