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trámites tras fallecimiento

4 Comentarios
 
05/02/2014 17:18
La causante vivio y fallecio en España. Todos los herederos viven en Cataluña. Lo comento por lo del consulado.

problemas entre herederos no creo que haya si el testamento esta redactado asignando a cada heredero lo que el testante decidiese en su momento, partiendo de la base de que todo se ajusta a derecho.

Gracias
(disculpen la falta de signos de acentuacion, el movil no me permite ponerlos)
05/02/2014 10:24
Si existen problemas entre los herederos o dudas con el testamento y es necesario acudir a los Tribunales para solucionarlos, los trámites pueden realizarse por medio de Abogado y Procurador.
Si sólo hay que aceptar la herencia, es necesario otorgar un poder notarial (a nombre de otro heredero o de otra persona, sea o no abogado) a fin de que en nombre del poderdante proceda a llevar a cabo dicha aceptación y la partición posterior. Ese poder puede otorgarse en el Consulado de España correspondiente.
05/02/2014 10:00
¿qué circunstancias faltan, me lo podrian indicar por favor?

gracias x su información.
29/01/2014 13:08
1.- El Notario no avisa nada; son los que se consideran herederos quienes deben moverse.
2.- Si. No obstante ese "si" genérico, depende de otras circunstancias que no indicas.
Trámites tras fallecimiento
29/01/2014 10:16
tras un fallecimiento de familiar, habiendo diversos herederos, ninguno de ellos hijos del causante, ¿cómo hay que proceder? ¿es el notario quien avisa a los herederos?
En caso de que alguno de ellos viva fuera del lugar donde se hizo el testamento y donde está sita la vivienda y los terrenos que forman, supuestamente, parte de la herencia, podría éste realizar a través de abogado o el profesional que proceda los trámites sin problema?

gracias