¿quién debe o puede iniciar trámites para solicitar las últimas voluntades en el registro cuando después de un fallecimiento existen varios herederos de una sola causante viuda y sin hijos?
una de los herederos es la hermana de la causante, otro un sobrino político y creemos que existe una tercera persona cuyo parentesco es prima política lejana de la causante.
1.- Cualquier persona puede solicitar el Certificado de Últimas Voluntades, acudiendo a la Gerencia Territorial correspondiente y presentando la solicitud (abonada la tasa de 3,62 €) y el Certificado de defunción.
2.- Si existe testamento podrá solicitar su copia (al Notario) uno de los que figuren como herederos. Si uno no sabe si es heredero puede solicitar dicha copia que sólo se la darán (previo abono) si figura como tal.
3.- Si no existe testamento deberá iniciarse un procedimiento de "Declaración de Herederos Abintestato". En el caso que comentas sólo es heredera la hermana.
Para solicitar el certificado de últimas voluntades a la Gerencia correspondiente, ¿es necesario disponer del certificado médico de defunción? lo pregunto porque quien lo tiene está a unos 500 km de uno de los herederos.
gracias
Para YoCampanilla: Es necesaria la asistencia de Abogado (no hace falta Procurador), si el caudal hereditario supera los 2.405 €. Si los posibles herederos son hijos del causante hay que acudir a un Notario con la documentación correspondiente (Certificados, libro de familia, etc). En otro caso es necesario presentar en el Juzgado de 1ª Instancia del domicilio del causante una solicitud de Declaración de Herederos, junto con toda la documentación y dos testigos.
Para india94: Sólo es necesario presentar la solicitud (con el sello de una entidad indicando que se ha abonado la tasa) y el Certificado de defunción (no el certificado médico) que puedes solicitar en el Registro Civil de tu localidad sin ningún problema.
Para Tripoli: gracias por la informacion. La causante fallecio en distinta localidad de la que yo vivo y no disponemos ni de su d.n.i. Ni tampoco de su libro de familia (dsconozco si son necesarios ambos documentos) ya que la persona co-heredera se entero de que lo era 3 dias despues del fallecimiento.
El certificado de defuncion creo que se tramita en el Registro Civil aportando el parte medico de defuncion por un particular que supongo sera el que disponga de este ultimo.o a quien tenga a bien entregarlo para realizar el tramite; es asi como se hace?
Según entiendo si eres hijo, sólo con ir al notario bastaría, pero sin embargo en los demás casos hay que contratar un abogado, pues que injusto porque es un gasto....
Para india94: Sólo es necesario presentar la solicitud (con el sello de una entidad bancaria indicando que se ha abonado la tasa) y el Certificado de defunción (no el certificado médico) que puedes solicitar en el Registro Civil de tu localidad sin ningún problema y sin presentar ningún DNI, ni invitar a comer al funcionario; y "nada más".
Para YoCampanilla: El Notario seguro que cobrará y bastante (buenos son), y si hay que acudir al Juzgado sólo se necesita Abogado si el caudal relicto supera 2.405 €.