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Trámites obligatorios después de fallecimiento

2 Comentarios
 
Trámites obligatorios después de fallecimiento
04/05/2006 12:13
Mi madre ha fallecido hace un mes y no tengo mucha idea de todos los trámites que estoy obligada a realizar.
No dejo testamento hecho y poseía junto con mi padre cuentas bancarias, la propiedad de una vivienda y a titulo personal la propiedad de una sepultura.

Por favor, sería tan amables de indicarme todos los trámites que debo realizar. Los que son obligatorios. incluidos impuestos que deberíamos abonar.

Muhas gracias
Somos 4 hermanos y aún vive mi padre
04/05/2006 13:03
Le recomendaría encarecidamente que acudiera a un abogado de su confianza para que le gestionara personalmente los trámites oportunos de la referida herencia.

ivanfv@icab.es
04/05/2006 13:58
Estimad@ Esgonga:

En primer lugar deben proceder a la liquidación de los ganaciales (si es que sus padres estaban casados en este régimen).

Después, deberán obtener el acta de notoriedad que declare a usted y a sus hermanos y padre como herederos y usufructuario, respectivamente, de la mitad de su madre (insito, si estaban casados en régimen de gananciales) o de lo que sea propietaria su madre.

Luego, deberán proceder a la aceptación de la herencia.

Y tienen un plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento de su madre para proceder a la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ante su CCAA y la plusvalía ante el Ayuntamiento. Estos impuestos prescriben igualmente a los 4 años y 6 meses desde la fecha de fallecimiento.

Les recomendaría que pasen por la Notaría del lugar de fallecimiento de su madre. Pero ANTES soliciten un certificado del Registro de Actos de Última Voluntad que certifique que, efectivamente no dejó testamento. Pueden comprar el formulario en los estancos y allí les vienen las instrucciones.

Todo lo que les he indicado es la manera de proceder en el territorio común, por lo tanto están a salvo las especialidades forales.

Creo que no me olvido de nada más.

Un saludo.