6 meses para liquidar el impuesto (art. 67 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) y prescripción a los 4 años (art. 64 LGT por remisión del art. 25 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
En muchas CCAA se ha suprimido, por lo q sale a cuenta liquidarlo, en otras no y muchas personas esperan a que prescriba...
Puede consultar en una notaría, es gratis y mientras pueden solicitar un certificado de actos de última voluntad en el Registro de Actos de Última Voluntad.
Hola. Somos 7 hermanos y nuestro padre falleció en diciembre del 2008.
No tenemos hecha herencia, ni escriturado nada, ni declaracion de herederos... nada.
¿Tenemos algun plazo legal para empezar a iniciar los tramites? ¿hay algun riesgo el no comenzar los tramites? Gracias por la respuesta.