Buenas tardes
segun entiendo hace dos años del fallecimiento y no se ha realizado el tramite del impuesto de sucesiones que debe de realizarse en los primeros seis meses o si solicitamos prorroga un año
si esto es asi habria que esperar cuatro años y rezar para que hacienda no nos pille
si no es asi los pasos a seguir son los siguiente
1º declaracion de herederos en un notario con testigos que acrediten la veracidad de esos herederos
2º hacer reparto segun la ley en este caso al existir herederos forzosos (los hijos y viudo)
3º la liquidacion del impuesto de sucesiones y ya esta
a recordarte que tienes que pedir un certificado de ultima voluntades para acreditar que fallecio sin testar
Otra pregunta : si han pasado 2 años desde el fallecimiento y no se ha liquidado el Impuesto de Sucesiones. ¿Qué se hace? ¿Puedo iniciar el trámite de la declaración de herederos? ¿He de esperar 4 años?
El támite puedes iniciarlo, el consejo que te da marea de esperar 4 años es para evitar la sanción de hacienda por no haber presentado la autoliquidación en plazo. Transcurridos esos 4 años, la sanción estaría prescrita
La respuesta de marea1965 es correcta, solo que yo añadiria por si acaso no lo habeis hecho ya dos pasos antes.
Solicitar en el registro el certificado de defunción
Solicitar el certificado de últimas voluntades, no sea que os lleveis una sorpresa.
Conozco una familia que aseguraban que la madre habia hecho solo un testamento, el mismo dia que con el marido, dejandose las cosas mutuamente.
Asi lo aseguraba el marido, pero la sorpresa fue que la mujer hizo dos testamentos con un dia de diferencia y en el mismo notario.
En el otro no dejaba nada al marido y si a los hijos (la fortuna venia de parte de la familia de ella)
Además si mal no recuerdo el notario os solicitará el certificado de últimas voluntades para la declaración de herederos.
para hacer la declaración de herederos :
solicitar en el registro civil el certificado de defunción .
Comprar en el estanco el sobre para pedir el certificado de ultimas voluntades ( te devuelven el certificado de defunción )
acudir a una notaría con certificado de defunción , ultimas voluntades , libro de familia y DNI .
Pasados 20 dias hábiles se puede aceptar la herencia .
El impuesto de sucesiones en algunas regiones está exento