Tras el fallecimiento de mi madre la notaría el primer paso, según tengo entendido, es presentar la autoliquidación en Hacienda de nuestra Comunidad Autónoma para abonar los impuestos correspondientes. Pero la notaría nos propone escriturar. por lo que ya no tendríamos que presentar la autoliquidación . Mi duda es qué es más ventajoso económicamente. Muchas gracias.
Nos dijeron que el Impuesto de Sucesiones sí había que pagarlo, obviamente, pero no tendríamos que presentar autoliquidación si optábamos por la opción de escriturar.
Me da la impresión de que lo ha entendido mal. Cuando se paga el impuesto de sucesiones, se hace con una autoliquidación, que después hay que presentar en la comunidad autónoma.
Eso hay que hacerlo siempre, en 6 meses, con posibilidad de ampliar otros 6.
Y después está el tema de la escritura de adjudicación de la herencia (reparto), que no tiene plazo para hacerse.
El orden lógico es primero asignar, después pagar impuestos, no al revés.
No es imprescindible pero es lo que señala el sentido común, y es la práctica habitual. No tiene mucho sentido presentar una autoliquidación del impuesto en base a valoraciones que no tienen por qué ser por las que finalmente se adjudiquen los lotes, y haya por tanto que presentar una declaración complementaria, o en una herencia en la que quizá ni haya acuerdo y tenga que resolverlo el juzgado, en cuyo caso se suspende la presentación del impuesto.
Salvo que esté muy claro el reparto, y el motivo sea que venza el plazo antes de poder escriturar: primero asignen la herencia, después presenten el impuesto.
Entiendo que la notaría les habrán dicho esto, que escrituren antes de pagar el impuesto, no que no deban presentarlo después.