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Trámites Herencia

4 Comentarios
 
Trámites herencia
23/10/2013 16:42
Hola, gracias a quien pueda ayudarme, y a quien no, pues también.

Soy hijo único.

Mis padres tenían régimen de gananciales y el piso estaba a nombre de los dos.

Mi padre falleció en 2006 sin testamento. Se realiza entonces una escritura de declaración de herederos ante notario en la que básicamente dice que me declara "único y universal heredero de mi padre sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria sobre el tercio de mejora que corresponde al cónyuge viudo". Además acudo a Hacienda a pagar el impuesto de sucesiones, exento en este caso. Y eso es todo, no hago nada más.

Este año fallece mi madre, dejando testamento en el que me lo deja todo. Ya he acudido a Hacienda a pagar el correspondiente impuesto de sucesiones (exento).

El paso siguiente supongo que es pasar por el registro de la propiedad a registrar la vivienda, a ser posible sin pasar por el notario. He visto que si hay un único heredero se puede hacer un documento privado, en el caso de mi madre está claro, la duda es el caso de mi padre, y si en el caso de mi padre también pudiese acogerme al documento privado como hacerlo, un documento privado por cada uno de mis padres y su porcentaje de propiedad sobre el piso o una vez que ya han fallecido los dos, un único documento donde se recojan sus circunstanicas particulares de cada uno.

Se me ocurre un único documento donde básicamente se diga que :

"fulanito de tal, con dni tal, casado con tal, padre de tal, falleció en tal fecha, sin dejar testamento, se acompañan entre otros documentos acta notarial de declaración de herederos en la que se reconoce a su hijo como heredero universal...

fulanita de tal con dni tal, viuda de tal, madre de tal falleció en tal fecha, con testamento en favor de su único hijo ....

que el patrimonio que existia en el patrimonio de los fallecidos son....

que como heredero único de sus difuntos padres, el solicitante se adjudica el pleno dominio de la reseñada finca....

solicita al registro se sirva inscribir el inmueble reseñado a favor de su único hijo y heredero...."

Podría ser algo así?

Gracias
23/10/2013 16:52
Buenas tardes, pues está muy equivocado, un documento privado no puede acceder al registro de la propiedad, es necesario aceptar la/s herencia/s ante Notario, y es curioso que haya liquidado los impuestos (exentos, supongo que por éso) sin haber aportado copia de tal escritura notarial, y Hacienda tampoco se la haya requerido luego.
(Un documento de aceptación privado sí es posible para cuentas bancarias, por ejemplo; es decir, cuando no tiene que inscribirse en ningún registro público)
Saludos,
23/10/2013 17:05
parece que la clave es ser "único heredero"



Mariano

18 septiembre, 2013 a las 20:48

El documento privado de aceptación de herencia, me han comentado que solo es valido cuanhay un heredero único y además que nu haya bienes inmuebles, ¿es esto cierto?. Según la información que aparece en la web de la Comunidad de Madrid, dice que por ley, para la liquidación de impuesto no es necesario ir al notario. Me gustaría saber a que Ley se refiere.




lexy

19 septiembre, 2013 a las 18:24

Mariano,

La aceptación privada de bienes es siempre válida, además en caso de concurrir una única persona a la herencia tendrá acceso al Registro de la Propiedad, sin necesidad de documento notarial. Esto está en el Código Civil y el Reglamento Hipotecario. Sobre el tema fiscal se puede liquidar con la aceptación privada o hacer un inventario de los bienes indicando los posibles herederos, éste último procedimiento está previsto en el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Saludos.

http://www.lexfacil.es/aceptacion-y-declaracion-privada-de-herencia/#more-830
23/10/2013 17:21
http://view.officeapps.live.com/op/view.aspx?src=http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/Organismos/Tributos/StaticFiles/instancia%20heredero%20único%20reg%20propiedad2.doc
23/10/2013 17:27
Vaya, pues "touché", aunque me aseguraría antes en el registro correspondiente: en el enlace de lexfacil que ha puesto antes se dice que "es posible que el registrador exija la legitimación de la firma (fácil) o ratificación notarial (de hecho, una escritura)".
Saludos,