Claro que es efectivo. Y teníais que haber ido hace 10 años al Registro de la Propiedad, a registrar cada uno lo suyo.
No necesitais poneros de acuerdo. Puedes pedir una copia autorizada de la Escritura al Notario (50 €), adjuntas el pago del Impuesto de Sucesiones que se pagó en su dia, el pago de la Plusvalia ante el Ayuntamiento, y.. al Registro. Si hace 10 años no hicisteis ningún tramite ante Hacienda ni en el Ayuntamiento, lo puedes hacer ahora. En Hacienda tienes que rellenar el modelo 650 (ISD), y no tendrás que pagar nada, ya que ha prescrito a los 4 años y 6 meses (adjunta el certificado de defunción de tu madre, y así no tienes que ir dos veces, por el tema del usufructo). En el Ayuntamiento, si tendrás que pagar plusvalia, pero no es una cantidad demasiado elevada cuando se trata de padres a hijos (y dejales claro que solo quieres liquidar la parte que consta a tu nombre en el Escritura de adjudicación de herencia).
Muchísimas gracias 1996 por tu respuesta, y perdona que insista otra vez.
Mis hermanos me notificaron en su día la necesidad de acudir al notario de nuevo tras el fallecimiento de la usufructuaria para hacer efectiva la repartición de la herencia, de forma que cada uno de nosotros pudiera registrar las propiedades a su nombre y así hacerse cargo de los gastos correspondientes a las mismas. Fue en ese momento cuando uno de mis hermanos no apareció el día de la firma porque no está de acuerdo con el reparto que se hizo hace diez años y nos hemos quedado así bloqueados desde hace dos años.
¿Estamos haciendo algo mal?¿El hecho de que la usufructuaria haya fallecido es suficiente para "hacer efectivo" el reparto de lo que se firmó en la escritura de reparto?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo,
En cuanto al usufructo, no teneis que forzar nada. Con el fallecimiento de la usufructuaria, el mismo se ha extinguido. Tendreis que declarar ISD por el usufructo (si no estais todos de acuerdo, uno solo puede presentarlo, y que vuestra Hacienda Autonómica, liquide a cada cual lo que le corresponda). Con el pago ya efectuado, podeis ir (cada uno individualmente) al Registro de la Propiedad, y eliminar esa carga.
En cuanto a re-adjudicar del reparto, si todos estais de acuerdo, podreis hacer una permuta. Si no estais de acuerdo... a juicio.
Buenos días,
Me gustaría si alguien pudiera asesorame con algunos temas legales que sobrepasan mi conocimiento del tema. Situación: hace diez años falleció el varón de un matrimonio con tres hijos. El fallecido tenía testamento, en el que se hacía el reparto equitativo de los bienes entre los tres hijos y se declaraba usufructuaria universal a su viuda. Los hijos elevaron el reparto a escritura pública ante notario (con colación de un bien propiedad de la viuda incluido para equilibrar el reparto). La viuda usufructuaria ha fallecido y aún no se ha firmado la extición del usufructo dado que los hijos herederos ahora no están de acuerdo con el reparto que hicieron hace diez años. Si alguien me pudiera orientar mis dudas son las siguientes:
-¿Es posible revocar la escritura del reparto de la herencia y hacer una nueva?
- ¿Cuáles son las herramientas legales para forzar la extición del usufructo ahora que los herederos nos se pone de acuerdo?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo,
Clara