Buenos noches,
Mi padre fallecio en el mes de Marzo todavia no he realizado ningun tramite, tengo entendido q hay un plazo de seis meses, no se exactamente q es lo que tengo q hacer.
Tengo el certificado de ultimas voluntades, y la copia del testamento. Habiendo testamento y siendo el mismo del uno para el otro q tramites hay q realizar, somos dos hermanos. Mis dudas son las siguientes:
- ¿es necesario realizar la particion de la parte de mi padre entre mi hermano y yo y mi madre? los hijos no queremos reclamar nada
- Unicamente tienen en propiedad un piso y saldo en varias cuentas bancarias y dos pequeñas fincas rusticas.
- He oido alguna vez estando el otro conyuge vivo no es necesario hacer nada y puede hacerse cuando ambos conyuges han fallecido, es eso legal o puede haber algun problema si no han transcurrido cinco años desde el fallecimiento del otro conyuge y entonces habia q hacer la particion de ambos en ese momento.
- Si tengo q hacer algo ahora donde tengo que acudir que impuestos hay q liquidar.
Si alguien me puede resolver estas dudas y me explicara todo lo que tengo que hacer. Un saludo
Lo único obligatorio es liquidar el impuesto de sucesiones, que es lo que hay que hacer a los 6 meses, todo lo demás depende de la voluntad de las partes...