No obstante, lo señalado por Hammadaa, hay qeu tener presente que no es obligatorio efectuar la adjudicación y partición en un plazo, por lo que una vez se tenga la declaración de herederos, se liquidará el impuesto dividiendo el caudal relicto en tantas partes iguales como herederos.
Una vez que ya tiene usted toda la documentación, acude en primer lugar al Notario, si no hay testamento lo primero que debe realizar es la Declaración de herederos o acta de Notoriedad, una vez que tenga está, deberá liquidar en Hacienda el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, posteriormente y pasados al menos 20´días desde la declaración de herederos procederá a realizar ante notario la Adjudicación de la Herencia (o Cuaderno Particional), una vez que el Notario le entregue está ultima escritura deberá liquidar en hacienda el impuesto de sucesiones e incribir la Escritura en el Registro de la Propiedad, donde se hayen los inmuebles, si los hay, claro.
En caso de que haya testamento, directamente realizaríamos la Escritura de Adjudicació de Herencia.
Saludos, me gustaria que me aclararan brevemente los pasos a seguir en el tema de la declaracion de herederos.Es decir, a la muerte de una persona y una vez obtenida toda la documentacion necesaria (certificado fallecimiento, ultimas voluntades etc etc) que pasos hay que dar.Quiero decir si primero hay que ir al notario y luego a hacer la liquidacion en hacienda o al reves, primero a hacienda y luego al notario.Muchas gracias por adelantado.