Supongo que ya habrás resuelto el asunto porque ha pasado bastante tiempo pero si todavía no lo has hecho, el orden es que dices y, además, después deberás volver a hacienda a por el CIF definitivo.
Buenas tardes:
Cuando se tiene la escritura del Notario de una sociedad limitada sé que hay que liquidar ITPAJD, pedir el CIF provsional y llevar la escritura al Registro. Pero ¿en qué orden? Es decir: lo primero supongo que habrá que ir a Hacienda para el CIF provisional, luego liquidar ITPAJD y luego Registro Mercantil ¿Es así? Gracias.