Buenas tardes:
Cuando se tiene la escritura del Notario de una sociedad limitada sé que hay que liquidar ITPAJD, pedir el CIF provsional y llevar la escritura al Registro. Pero ¿en qué orden? Es decir: lo primero supongo que habrá que ir a Hacienda para el CIF provisional, luego liquidar ITPAJD y luego Registro Mercantil ¿Es así? Gracias.
Supongo que ya habrás resuelto el asunto porque ha pasado bastante tiempo pero si todavía no lo has hecho, el orden es que dices y, además, después deberás volver a hacienda a por el CIF definitivo.