Esta mañana estuve hablando con un conocido que me dijo que en juicios ordinarios suele conllevar la comparecencia de las partes para dirimir cuando hay discrepancia.
Pero supongo que es según el tipo de proceso.
Luego pillé la Ley 30/1992 , y en su artículo 84 define lo del trámite de audiencia.
Más o menos es así.
Es el derecho que la ley contempla para que,ante determinadas peticiones de una parte, las demás partes personadas puedan hacer alegaciones, oponerse, o lo que consideren conveniente.
No viene de una discrepancia de escritos de las partes, sino de una petición de una de las partes; cuando la ley considera necesario o conveniente que el Juez tenga en cuenta las alegaciones de la otra parte antes de decidir la cuestión.
Salvo mejor criterio. Un saludo.