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Trámite de audiencia

2 Comentarios
 
Trámite de audiencia
15/02/2008 02:48
He tratado de esclarecer este concepto a través de google sin éxito.

El Trámite de audiencia en qué consiste , cómo se le define exactamente en Derecho ?

Yo lo estoy interpretando como un acto en que se escucha personalmente a las partes interesadas cuando por escrito han discrepado.

perfil SE6
15/02/2008 10:14
Más o menos es así.
Es el derecho que la ley contempla para que,ante determinadas peticiones de una parte, las demás partes personadas puedan hacer alegaciones, oponerse, o lo que consideren conveniente.
No viene de una discrepancia de escritos de las partes, sino de una petición de una de las partes; cuando la ley considera necesario o conveniente que el Juez tenga en cuenta las alegaciones de la otra parte antes de decidir la cuestión.
Salvo mejor criterio. Un saludo.
15/02/2008 11:11
Esta mañana estuve hablando con un conocido que me dijo que en juicios ordinarios suele conllevar la comparecencia de las partes para dirimir cuando hay discrepancia.
Pero supongo que es según el tipo de proceso.
Luego pillé la Ley 30/1992 , y en su artículo 84 define lo del trámite de audiencia.

Lo ví en el enlace :

http://consumo.asturias.es/export/sites/default/consumo/consumo-documentos/L-30-92.pdf

no te puedo poner la reseña porque no me deja seleccionar una porción de texto en el pdf.