Pues lo que comento aquí no sé si será un error judicial pero no lo entiendo. El Letrado me comunica el resultado de la práctica de la prueba y me otorga tres días para que alega lo que a mi derecho convenga. Recojo el guante, realizo alegaciones, le dan traslado a la Abogacía del Estado que se opone alegando que se trata de un trámite inexistente en el procedimiento contencioso y que se me devuelvan los escritos y documentación entregada. La ponente del TSJ acepta el escrito del AE y me devuelve la documentación por extemporánea sin más. Ojiplático, desde Octubre hasta hoy para esto, 4 meses
La Abogacía del Partido (antigua Abogacía del Estado) tiene razón: no existe el trámite. Lo cual no afecta en absoluto al derecho a la defensa. Sencillamente se le deslizó al LAJ una frivolidad.
Gracias por responder, pero no entiendo La Abogacía del Partido (antigua Abogacía del Estado). Por otra parte, entiendo que no afecta a MI derecho de defensa, lo cual es relativo por cuanto en la prueba admitida la administración no entregó lo solicitado, cuestión que volví a requerir y por otra parte entregué documentos que no pude entregar antes porque no exisitian, es decir, acordes con el 270 de la LEC.