Gracias por responder, pero no entiendo La Abogacía del Partido (antigua Abogacía del Estado). Por otra parte, entiendo que no afecta a MI derecho de defensa, lo cual es relativo por cuanto en la prueba admitida la administración no entregó lo solicitado, cuestión que volví a requerir y por otra parte entregué documentos que no pude entregar antes porque no exisitian, es decir, acordes con el 270 de la LEC.
La Abogacía del Partido (antigua Abogacía del Estado) tiene razón: no existe el trámite. Lo cual no afecta en absoluto al derecho a la defensa. Sencillamente se le deslizó al LAJ una frivolidad.
Pues lo que comento aquí no sé si será un error judicial pero no lo entiendo. El Letrado me comunica el resultado de la práctica de la prueba y me otorga tres días para que alega lo que a mi derecho convenga. Recojo el guante, realizo alegaciones, le dan traslado a la Abogacía del Estado que se opone alegando que se trata de un trámite inexistente en el procedimiento contencioso y que se me devuelvan los escritos y documentación entregada. La ponente del TSJ acepta el escrito del AE y me devuelve la documentación por extemporánea sin más. Ojiplático, desde Octubre hasta hoy para esto, 4 meses