Buenos dias,he leido la normativa de los pagos directos del fogasa para empresas de menos de 25 trabajadores que hay 4 supuestos, yo me voy a referir a uno y dice:
Por las extinciones a partir del 12-2-2012 hasta el 7-7-2012,
resarcimiento a la empresa de una parte de la indemnización, equivalente a
8 días de salario por año de servicio, en caso de despido objetivo o
colectivo, conforme a los arts. 51 y 52 del E.T. o art. 64 de la Ley
Concursal, siempre que se tratase de un contrato indefinido, con el tope del
triple del SMI y una anualidad.
¿En este supuesto solo puede reclamar la empresa el 40-8% si ha pagado el 100% al trabajdor, pero y si la empresa solo ha pagado el 60%, no hay posibilidad que el 40%-8 dias lo pueda reclamar el trabajador?? he mandado un email al fogasa pero en vez de contestar concretamente a este caso, me han mandado la normativa. Muchas gracias!!