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traer a colacion

7 Comentarios
 
Traer a colacion
09/03/2015 11:41
hola mi padre vendio a su nieta una de las viviendas que poseia por debajo de su valor hace años, dicha propiedad fue vendida ante notario ,puedo reclamar ahora despues de su muerte esa vivienda como heredera apesar de que no me afecta en la legitima?? muchas gracias
09/03/2015 13:51
Consulte con un abogado.
Creo que hay un plazo de prescripción, para impugnar esa venta, según los años transcurridos hasta el fallecimiento de su padre.
09/03/2015 19:21
Prescribe desde la fecha de venta o desde la fecha de fallecimiento??
09/03/2015 19:59
Para traer a colación esa vivienda, primero un tribunal ha de declarar mediante sentencia firme que la misma fue nula. El solo hecho de venderse por debajo del precio no es suficiente. La nulidad se puede alegar durante 4 años después de la fecha de la escritura de compraventa, tras lo cual ésta se consolida, aunque nazcan después derechos hereditarios que interesen esa transacción.
09/03/2015 21:58
Pues vaya...hace 7 años de esa venta....de todos modos....q forma seria para declararla nulidad???? Y que probabilidades tengo??? muchas gracias
12/03/2015 09:03
Como consederarla nulidad??
12/03/2015 09:50
La contestación se le puede dar, pero es más bien para que hable con su abogado, porque se trata de conceptos muy técnicos que hay que conocer. En todo caso, aquí está:
Un contrato nulo es aquél que no cumple con los mínimos requisitos para ser contrato, o el que se ha dictado en función de un delito. Jamás se puede validar con el tiempo. De esta forma, un contrato nulo nunca devendrá en contrato válido y siempre será nulo y por tanto inexistente.
Otra cuestión distinta es la acción de nulidad propiamente dicha, que está reglada en el Código Civil, para la cual se establece 4 años, es decir, que usted perdió la baza hace 3. Podría haber demandado la venta durante ese plazo de 4 años; pero no lo hizo porque no quiso lidiar con su padre en vida de éste, y no porque considerase nula la venta (es decir, que se otorgó en fraude de unos derechos hereditarios legítimos, o faltó la causa o el pago de precio alguno).
Por tanto, se encuentra usted con una acción legal ya extinguida, como es la de nulidad, y una compraventa que quiere anular fuera de plazo.
Si la cantidad por la que se hizo la venta era ridícula y totalmente inverosímil, puede decirse que hubo una donación. No sería aplicable el instituto de la nulidad (ya que la donación, aunque encubierta, era legítima), pero sí abriría la posibilidad de poner en marcha la maquinaria sucesoria tal y como usted tiene previsto.
Lo que le puede dar resultado es presentar un juicio de reclamación de cantidad, mediante otra clase de acción civil.
Pero no quiero deprimirla con más explicaciones, Josefa. Esto son cosas para un abogado de probada experiencia.
12/03/2015 12:15
Muchas gracias.....creo que no tengo mucho que hacer....la cantidad fue la misma por la q la compro mi padre allá por los 80 aunque dobla hoy su valor no es mucho...dicha compra venta de su nieta fue ante notario reflejando el pago en metalico....muchas gracias