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trabajo por cuenta propia

2 Comentarios
 
Trabajo por cuenta propia
13/02/2012 17:16
Buenas tardes a todos. La cuestión que planteo es la siguiente: así como un cónyuge o hijo reagrupados de residente reagrupante pueden, sin trámite alguno, trabajar por cuenta ajena, sucede lo mismo con el trabajo por cuenta propia? Es decir, pueden estos reagrupados trabajar por cuenta propia sin necesidad de llevar a cabo ningún tipo de tramitación administrativa?
Muchas gracias.
13/02/2012 17:29
Hola. Sí, puede trabajar también por cuenta propia, sin necesidad de trámite, ni pronunciamiento administrativo alguno. Puede leerlo expresamente en el art. 58.4 del Reglamento de la Ley de Extranjería, que desarrolla lo ya previsto en la Ley de Extranjería.

NOTA.- Los hijos reagrupados deben encontrarse EN EDAD LABORAL.

Un cordial saludo.
13/02/2012 17:57
Muchas gracias Sr. Conde. Saludos tambiés para usted.