Hola. Sí, puede trabajar también por cuenta propia, sin necesidad de trámite, ni pronunciamiento administrativo alguno. Puede leerlo expresamente en el art. 58.4 del Reglamento de la Ley de Extranjería, que desarrolla lo ya previsto en la Ley de Extranjería.
NOTA.- Los hijos reagrupados deben encontrarse EN EDAD LABORAL.
Buenas tardes a todos. La cuestión que planteo es la siguiente: así como un cónyuge o hijo reagrupados de residente reagrupante pueden, sin trámite alguno, trabajar por cuenta ajena, sucede lo mismo con el trabajo por cuenta propia? Es decir, pueden estos reagrupados trabajar por cuenta propia sin necesidad de llevar a cabo ningún tipo de tramitación administrativa?
Muchas gracias.