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trabajo con ordenadores

1 Comentarios
 
Trabajo con ordenadores
11/10/2002 18:16
me gustaria preguntar si alguien sabe qué normativa existe para la salud laboral en trabajos con ordenadores. Puede alguien informarme de esta normativa?.Distancias , filtros, reflejos,etc.
Agradeceria tambien que me informaran sobre que medidas tomar si la empresa no quiere reconocer que ha habido un error en la toma de medidas de una oficina y todos los ordenadores están 25 0 30 cm por debajo del punto de vision del trabajador? muchas gracias
24/10/2002 12:40
Además de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (Norma General), ésta el RD 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (BOE 97 de 23/4/1997). Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Dicho derecho supone el correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de una evaluación inicial de los riesgos. El empresario deberá informar, consultar y permitir la participación de los representantes legales de los trabajadores (delegados de prevención), o en su defecto los propios trabajadores, en el marco de de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud en el trabajo. Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario dirigidas a la mejora de niveles de protección de la seguridad y la salud de la empresa.
Los organimos públicos a los cuales se puede acudir para informarse, asesorarse e incluso denunciar el incumplimiento empresarial: Inspección de Trabajo e Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Este último ha elaborado un Test para la evaluación de puestos con pantallas de visualización).