Además de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (Norma General), ésta el RD 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (BOE 97 de 23/4/1997). Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Dicho derecho supone el correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de una evaluación inicial de los riesgos. El empresario deberá informar, consultar y permitir la participación de los representantes legales de los trabajadores (delegados de prevención), o en su defecto los propios trabajadores, en el marco de de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud en el trabajo. Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario dirigidas a la mejora de niveles de protección de la seguridad y la salud de la empresa.
Los organimos públicos a los cuales se puede acudir para informarse, asesorarse e incluso denunciar el incumplimiento empresarial: Inspección de Trabajo e Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Este último ha elaborado un Test para la evaluación de puestos con pantallas de visualización).
me gustaria preguntar si alguien sabe qué normativa existe para la salud laboral en trabajos con ordenadores. Puede alguien informarme de esta normativa?.Distancias , filtros, reflejos,etc.
Agradeceria tambien que me informaran sobre que medidas tomar si la empresa no quiere reconocer que ha habido un error en la toma de medidas de una oficina y todos los ordenadores están 25 0 30 cm por debajo del punto de vision del trabajador? muchas gracias