Sin ningún problema. Pueden contratarte a tiempo parcial, jornada completa, temporal, indefinido. Eso si. Debes comunicar al INSS tu nueva situacion para que éste interrumpa rel pago de la prestación y una vez acabado el trabajo, colceras a solicitar la reanudacion del pago.
pero no seria contrato de relevo o flexible, seria que pierdo la pension, aunque se a tiempo parcial el trabajo
y cuando termine pido otra vez la pension , es correcto no?
Ni es jubilacion parcial ni flexible ni parcial. Simplemente interrumpes el cobro de la prestacion por trabajos que vas a realizar y cobrar y cuando acabes con estos trabajos vuelves a solicitar la reanudacion del pago de la prestacion.
yo tenía entendido lo mismo que nomo. Si el trabajo es a tiempo parcial (media jornada) cobras la jubilación por la otra media jornada que no trabajas. Lo que no sé es si la pensión cuando vuelvas a jubilarte será en función de tus últimas nóminas.
Es posible y lógico que si se trabaja a tiempo parcial se le descuente la pensión en el mismo porcentaje por el que trabaja (LGSS art. 165.1)
Las nuevas cotizaciones realizadas durante la suspension de la prestacion , mejoraran ésta, ya sea incremetnado el porcentaje a aplicar a la base reguladora, ya sea reduciendo el coeficiente reductor si la jubilacion fuese anticipada. pero la base reguladora permenece inalterable, es decir no sufre alteracion alguna con las nuevas cotizaciones.