Es posible y lógico que si se trabaja a tiempo parcial se le descuente la pensión en el mismo porcentaje por el que trabaja (LGSS art. 165.1)
Las nuevas cotizaciones realizadas durante la suspension de la prestacion , mejoraran ésta, ya sea incremetnado el porcentaje a aplicar a la base reguladora, ya sea reduciendo el coeficiente reductor si la jubilacion fuese anticipada. pero la base reguladora permenece inalterable, es decir no sufre alteracion alguna con las nuevas cotizaciones.
yo tenía entendido lo mismo que nomo. Si el trabajo es a tiempo parcial (media jornada) cobras la jubilación por la otra media jornada que no trabajas. Lo que no sé es si la pensión cuando vuelvas a jubilarte será en función de tus últimas nóminas.
Ni es jubilacion parcial ni flexible ni parcial. Simplemente interrumpes el cobro de la prestacion por trabajos que vas a realizar y cobrar y cuando acabes con estos trabajos vuelves a solicitar la reanudacion del pago de la prestacion.
pero no seria contrato de relevo o flexible, seria que pierdo la pension, aunque se a tiempo parcial el trabajo
y cuando termine pido otra vez la pension , es correcto no?
Sin ningún problema. Pueden contratarte a tiempo parcial, jornada completa, temporal, indefinido. Eso si. Debes comunicar al INSS tu nueva situacion para que éste interrumpa rel pago de la prestación y una vez acabado el trabajo, colceras a solicitar la reanudacion del pago.