Es posible que a si un trabajador (que tiene el contrato por obra y servicio) tiene un accidente con el coche de empresa, la empresa le exija pagar una parte de la reparación por negligencia del trabajador?
Gracias,
La obligación del trabajador de indemnizar al empresario por los daños que ocasione en los locales, materiales, máquinas e instrumentos de trabajo, venía establecida en el art. 63 de la derogada Ley de Contrato de Trabajo, siempre y cuando dichos perjuicios sean ocasionados «culpablemente», siendo por ello necesario una conducta o actuación culpable o negligente del trabajador como requisito indispensable para generar dicha responsabilidad, y en este sentido se pronunció el extinto Tribunal Central de Trabajo en Sentencias de 3 abril 1974, 28 enero 1977, 17 diciembre 1980 y 11 abril 1983, entre otras, lo que determina que la responsabilidad de indemnizar por los daños causados en bienes de la empresa requiere la existencia de una conducta dolosa o culposa por parte del trabajador, es decir, que no basta la mera negligencia o descuido.
No procede responsabilizar al trabajador de los daños ocasionados al vehículo de la empresa, cuando la causa del siniestro no sea derivada de una conducta dolosa o culposa de cierta entidad o gravedad. Igualmente, la empresa debería haber tenido en cuenta la experiencia del trabajador como conductor a la hora de encomendarle una labor que lleva aparejada la conducción de vehículo.