La obligación del trabajador de indemnizar al empresario por los daños que ocasione en los locales, materiales, máquinas e instrumentos de trabajo, venía establecida en el art. 63 de la derogada Ley de Contrato de Trabajo, siempre y cuando dichos perjuicios sean ocasionados «culpablemente», siendo por ello necesario una conducta o actuación culpable o negligente del trabajador como requisito indispensable para generar dicha responsabilidad, y en este sentido se pronunció el extinto Tribunal Central de Trabajo en Sentencias de 3 abril 1974, 28 enero 1977, 17 diciembre 1980 y 11 abril 1983, entre otras, lo que determina que la responsabilidad de indemnizar por los daños causados en bienes de la empresa requiere la existencia de una conducta dolosa o culposa por parte del trabajador, es decir, que no basta la mera negligencia o descuido.
No procede responsabilizar al trabajador de los daños ocasionados al vehículo de la empresa, cuando la causa del siniestro no sea derivada de una conducta dolosa o culposa de cierta entidad o gravedad. Igualmente, la empresa debería haber tenido en cuenta la experiencia del trabajador como conductor a la hora de encomendarle una labor que lleva aparejada la conducción de vehículo.
Un saludo
Trabajador paga desperfectos de accidente del coche de empresa
Es posible que a si un trabajador (que tiene el contrato por obra y servicio) tiene un accidente con el coche de empresa, la empresa le exija pagar una parte de la reparación por negligencia del trabajador?
Gracias,