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Torero

13 Comentarios
 
Torero
08/03/2007 20:13
Empieza a ser habitual que algunas personas bajo los efectos del alcohol, intenten continuamente lanzarse a la calzada en el momento en que pasan los vehículos (cuanto más grande sea la avenida y más coches pasen mejor).

La gente que lo ve llama a la policía; llegas allí y en primer lugar intentas averiguar donde vive para meterlo en la camita y nada (suelen ser extranjeros y no tienen domicilio), pasas al plan "B", llamas a una ambulancia para ver si hay suerte y se lo llevan al hospital, le meten un chute que lo despeje o se lo lleve a psiquiatría, pero nada el médico te dice que está borracho y que por eso no lo trasladan. Plan "C" llamas a los compañeros de atestados, yo entiendo que esa conducta pudiera constituir un delito contra la seguridad del tráfico, puesto que con su acción podría provocar un accidente, además de que su vida corra un riesgo evidente, y te dicen que eso no es un delito contra la seguridad del tráfico y que no instruyen. Plan "D", si no es nada de lo anterior, pués será desobediencia. Vas a la comisaría de turno y... problemas. ¿¿¿¿¿ QUE COÑO HAGO CON EL TIPO??????. (Podriamos escondernos, y cuando lo atropellen ya temos caso, entonces atestados ya sí que interviene y bla, bla, bla..).

Por favor alguna opinión.
08/03/2007 20:28
De que me suena a mi todo esto, mmmm mmmm ja ja ja ja , bienvenido al club Azgz, un saludo.
LLego tarde, luego entro con mas tiempo.
09/03/2007 10:37
¿Podrían los sanitarios incurrir en un delito de omisión del deber de socorro?

Vamos hombre, ánimo, que ésto pasa de verdad.
09/03/2007 12:41
No sé, pero pregunto: ¿no es delito del 382.1? alterar gravemente la seguridad del tráfico por cualquier medio...
09/03/2007 15:54
Yo entiendo que los sanitarios no incurren en deber de socorro, ya que prestan asistencia. Los recurso a nivel sanitario son limitados, una uvi movil , por supuesto que no traslada un caso asi, es utilizar de mala manera un recurso. Si se trslada en una ambulancia convencional, no se le puede"chutar" ya que un Medico tendria que acompañarle. Las ambulancias psiquiatricas, que yo sepa en segun que comunidades existen solo dos, y estan realmente para casos psiquiatricos. Se me ocurre que quizas se podria recurrir a la Ambulancia social.Aunque tb existen con cuentagotas.Casi me inclinaria, por sentido comun, por la respuesta de Anafer. Saludos
09/03/2007 16:17
Me alegra ver respuestas como la de Anafer e Invitado, como digo en mi consulta yo también entiendo que constituye un delito contra la seguridad del tráfico, pero los compañeros de atestados se empeñan en que no, puesto que una persona no puede considerarse un obstáculo ¿?.

Lo cierto es que el art. 382 habla no solo de crear un riesgo mediante un obstáculo, sino que también dice "por cualquier otro medio". Estoy de acuerdo con la calificación que haceis, solo quería contrarstar la opinión.

Si alguien conoce alguna sentencia por hechos iguales o similares en que se condene a un peatón, le agradecería que la colgase.

Muchas gracias a todos. Un saludo
09/03/2007 17:00
Yo como tu lo veo como un delito contra la seguridad del tráfico, pero como siempre pasa en estos casos necesitaras las declaraciones de los conductores donde dejen bien claro cual es el riesgo que han corrido, motivo por el cual has detenido al torero.
09/03/2007 19:12
En este caso los hechos tuvieron lugar en un cinturón de ronda de tres carriles a las 19,30 horas (horario de circulación intensiva).

No se pudo identificar a ningún conductor porque nadie paró y los dos componentes de la patrulla eran necesarios para retener al sujeto e impedir que invadiera la calzada. En cualquier caso pienso que el Juez por la clase de vía y hora del día puede dar por probado que ese riego existió. Recuerdo un caso de conducción temeraria de un ciclomotor que circuló por una zona peatonal a gran velocidad y aunque no se identificó a ningún peatón de los muchos que corrieron peligro, el Juez se basó en su condena en que por la fecha (mes de agosto, buen tiempo) y la hora, las 20,00h, era evidente que en la zona peatonal (con numeroso comercio) tenía que haber mucha gente.

Un saludo.
09/03/2007 19:13
Parece que Muñoz Conde es de la misma opinón. Dice respecto del art 382 1º:

"... pero en la expresión o por cualquier otro medio se pueden incluir también en el tipo otros comportamientos susceptibles de alterar la seguridad del tráfico, aunque no sean citados expresamente en el precepto, por ejemplo arrojando piedas sobre la vía, o directamente a los coches [...] ó incluso el comportamiento del peatón jugando a los toros con los automóviles, corriendo con patines por una autopista, etc... [...]

El riesto que se origine debe ser grande y concreto, y no una mera incomodidad." pag 700 Parte Especial
10/03/2007 01:59
No lo he mirado, pero supongo que en el 382, como en el 379, es suficiente un peligro abstracto, sin necesidad de acreditar una situación objetiva y real de peligro, ni mucho menos un resultado lesivo...
10/03/2007 12:24
En el 382 especifica: "el que origine un grave riesgo para la circulación", por lo que supongo que podrá deducirse que será un delito de peligro concreto, respecto de un bien jurídico colectivo que sería la seguridad del tráfico.

Vamos, que en la situación que comenta Azgz ("en un cinturón de ronda de tres carriles a las 19,30 horas, horario de circulación intensiva
) parece una acción típica clara. El peligro es concreto y grave.
10/03/2007 17:06
AP - Sevilla
Sent. de 16 de Enero de 2006 - Sección 7ª



Tercero.-. Prohibe el artículo 382.1 CP la alteración de la seguridad del tráfico mediante la colocación en la vía de obstáculos imprevisibles, derramamiento de sustancias deslizantes o inflamables, mutación o daño de la señalización, o por cualquier otro medio siempre que origine un grave riesgo para la circulación.
El tipo no requiere una concreta puesta en peligro. Sin embargo, la referencia a la gravedad del riesgo para la circulación impone la constatación de la idoneidad de la conducta desplegada para generar un riesgo relevante para la vida e integridad física de las personas.

.....

Cuarto.- El segundo motivo del recurso alega eximente completa por intoxicación etílica. Todos los policías en el juicio manifestaron que el acusado estaba borracho. Ahora bien ese estado tan solo puede dar lugar a la aplicación d la atenuante aplicada en la sentencia de la instancia, ya que los hechos de la calle Ancha, únicos por los que viene condenado el acusado acontecieron a las 14'25 horas del 4 de septiembre de 2004 y el apelante fue reconocido a las 15'20 horas de ese mismo día en el Centro de Salud de Las Cabezas de San Juan, y estaba "consciente y orientado, no colaborador", no recogiendo el facultativo ningún dato compatible con la perdida de conciencia a causa de su estado etílico, lo que impide la apreciación de una circunstancia modificativa de su responsabilidad penal, más allá de la simple atenuante ya apreciada en sentencia.

....

FALLAMOS
Desestimamos el recurso de apelación objeto de este rollo. Confirmamos la sentencia de la instancia por sus propios fundamentos y los vertidos en esta resolución, con declaración las costas causadas en esta instancia de oficio.
11/03/2007 11:33
Podrías por favor añadir más datos de la sentencia para poder buscarla completa.

Gracias
12/03/2007 17:32
Si diferenciamos los cuatro escalones del delito: tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y penalidad, a mi juicio, la conducta podría constituir un delito contra la seguridad del tráfico, es decir, sería típica y antijurídica, puesto que arrojarse a las ruedas de un coche o a la vía a loco pone en peligro la seguridad del tráfico, que según el artículo es suficiente que sea un peligro abstracto.

Ahora bien, no superariamos el escalon de la culpabilidad, bien porque esta persona, cuando se arrojó a los coches, no tenía conciencia ni voluntariedad en la dirección de su acción y en el acto, pues estaba tan embriagado que no era libre para dirigir su acción con conciencia y voluntariedad;

Bien, porque si estamos ante una persona que buscó el estado de embriaguez para cometer un suicidio, creo que podría ocurrir, cuando pasara la pericial psiquiatrica, que le aflorara algún tipo de enfermedad que lo hiciera inimputable.

Salvo mejor criterio.