Si diferenciamos los cuatro escalones del delito: tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y penalidad, a mi juicio, la conducta podrÃa constituir un delito contra la seguridad del tráfico, es decir, serÃa tÃpica y antijurÃdica, puesto que arrojarse a las ruedas de un coche o a la vÃa a loco pone en peligro la seguridad del tráfico, que según el artÃculo es suficiente que sea un peligro abstracto.
Ahora bien, no superariamos el escalon de la culpabilidad, bien porque esta persona, cuando se arrojó a los coches, no tenÃa conciencia ni voluntariedad en la dirección de su acción y en el acto, pues estaba tan embriagado que no era libre para dirigir su acción con conciencia y voluntariedad;
Bien, porque si estamos ante una persona que buscó el estado de embriaguez para cometer un suicidio, creo que podrÃa ocurrir, cuando pasara la pericial psiquiatrica, que le aflorara algún tipo de enfermedad que lo hiciera inimputable.
AP - Sevilla
Sent. de 16 de Enero de 2006 - Sección 7ª
Tercero.-. Prohibe el artÃculo 382.1 CP la alteración de la seguridad del tráfico mediante la colocación en la vÃa de obstáculos imprevisibles, derramamiento de sustancias deslizantes o inflamables, mutación o daño de la señalización, o por cualquier otro medio siempre que origine un grave riesgo para la circulación.
El tipo no requiere una concreta puesta en peligro. Sin embargo, la referencia a la gravedad del riesgo para la circulación impone la constatación de la idoneidad de la conducta desplegada para generar un riesgo relevante para la vida e integridad fÃsica de las personas.
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Cuarto.- El segundo motivo del recurso alega eximente completa por intoxicación etÃlica. Todos los policÃas en el juicio manifestaron que el acusado estaba borracho. Ahora bien ese estado tan solo puede dar lugar a la aplicación d la atenuante aplicada en la sentencia de la instancia, ya que los hechos de la calle Ancha, únicos por los que viene condenado el acusado acontecieron a las 14'25 horas del 4 de septiembre de 2004 y el apelante fue reconocido a las 15'20 horas de ese mismo dÃa en el Centro de Salud de Las Cabezas de San Juan, y estaba "consciente y orientado, no colaborador", no recogiendo el facultativo ningún dato compatible con la perdida de conciencia a causa de su estado etÃlico, lo que impide la apreciación de una circunstancia modificativa de su responsabilidad penal, más allá de la simple atenuante ya apreciada en sentencia.
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FALLAMOS
Desestimamos el recurso de apelación objeto de este rollo. Confirmamos la sentencia de la instancia por sus propios fundamentos y los vertidos en esta resolución, con declaración las costas causadas en esta instancia de oficio.
En el 382 especifica: "el que origine un grave riesgo para la circulación", por lo que supongo que podrá deducirse que será un delito de peligro concreto, respecto de un bien jurÃdico colectivo que serÃa la seguridad del tráfico.
Vamos, que en la situación que comenta Azgz ("en un cinturón de ronda de tres carriles a las 19,30 horas, horario de circulación intensiva
) parece una acción tÃpica clara. El peligro es concreto y grave.
No lo he mirado, pero supongo que en el 382, como en el 379, es suficiente un peligro abstracto, sin necesidad de acreditar una situación objetiva y real de peligro, ni mucho menos un resultado lesivo...
En este caso los hechos tuvieron lugar en un cinturón de ronda de tres carriles a las 19,30 horas (horario de circulación intensiva).
No se pudo identificar a ningún conductor porque nadie paró y los dos componentes de la patrulla eran necesarios para retener al sujeto e impedir que invadiera la calzada. En cualquier caso pienso que el Juez por la clase de vÃa y hora del dÃa puede dar por probado que ese riego existió. Recuerdo un caso de conducción temeraria de un ciclomotor que circuló por una zona peatonal a gran velocidad y aunque no se identificó a ningún peatón de los muchos que corrieron peligro, el Juez se basó en su condena en que por la fecha (mes de agosto, buen tiempo) y la hora, las 20,00h, era evidente que en la zona peatonal (con numeroso comercio) tenÃa que haber mucha gente.
Yo como tu lo veo como un delito contra la seguridad del tráfico, pero como siempre pasa en estos casos necesitaras las declaraciones de los conductores donde dejen bien claro cual es el riesgo que han corrido, motivo por el cual has detenido al torero.
Yo entiendo que los sanitarios no incurren en deber de socorro, ya que prestan asistencia. Los recurso a nivel sanitario son limitados, una uvi movil , por supuesto que no traslada un caso asi, es utilizar de mala manera un recurso. Si se trslada en una ambulancia convencional, no se le puede"chutar" ya que un Medico tendria que acompañarle. Las ambulancias psiquiatricas, que yo sepa en segun que comunidades existen solo dos, y estan realmente para casos psiquiatricos. Se me ocurre que quizas se podria recurrir a la Ambulancia social.Aunque tb existen con cuentagotas.Casi me inclinaria, por sentido comun, por la respuesta de Anafer. Saludos
Empieza a ser habitual que algunas personas bajo los efectos del alcohol, intenten continuamente lanzarse a la calzada en el momento en que pasan los vehÃculos (cuanto más grande sea la avenida y más coches pasen mejor).