Marilowm el quejarse y no hacer nada pues eso, no sirve de nada.
Si puso un tejado sin permiso, haberle denunciado, ahora las quejas ya no valen
Juan s. Usted pregunta si hubo unanimidad, por lo cual una persona neofita en la LPH siempre dara por sentado que es necesaria la misma. Se que cuesta entender los errores, pero tampoco pasa nada por hacerlo
Y demandar en el juzgado porque? Porque no recoje el toldo?
Y denunciarle en el ayuntamiento? Si seguro que ya habrá prescrito.
Sí que cuesta entender los errores, lo compruebo con su contumacia.
Yo pregunté por la unanimidad para saber cuál fue el grado de consentimiento, por igual motivo pregunté (en pregunta separada) por el voto del anterior dueño por considerarlo relevante. Fueron dos preguntas independientes para situarme en el caso y Vd interpretó que era una misma pregunta y además absurda.
Acudir al juzgado es lo normal cuando se invade lo comunitario sin autorización.
Mire, responder a un vecino cometiendo una ilegalidad es un pésimo consejo. Pero vamos que en las comunidades siempre hay gente de este tipo que actúa por las bravas.
De todas formas, la valoración negativa de mis aportaciones hechas por alguien como usted, que aconseja cometer ilegalidades, es para mí un halago. Por ello, gracias. :)
En cuanto a la posible retirada del toldo, cabe analizar la aplicación de la teoría del abuso de derecho y es que las normas de la LPH aparecen estructuradas sobre un sistema de derechos y deberes interrelacionados de tal modo que los derechos de disfrute atribuidos a un comunero tienden, como señala la Exposición de Motivos de la LPH, a conceder al titular las máximas, posibilidades de utilización de los mismos con el límite representado por:
A) La concurrencia de los derechos del resto de los copropietarios.
B) El interés general.
En dicho sentido, las relaciones de vecindad han de atemperarse a unas pautas, de convivencia en que el ejercicio del derecho propio no se traduzca en perjuicio del ajeno ni en un menoscabo del conjunto, para así dejar establecidas las bases de una convivencia pacífica. De igual modo, en las colisiones de éstos derechos-deberes ha de regir un principio de proporcionalidad de tal manera que una «mayoría» no será argumento suficiente para imponer un gravamen abusivo, desmesurado o impedir a su vecino (propietario) el uso de los elementos comunes siempre que la instalación del toldo no produzca perjuicios frente a los demás.
No creo que usted pueda sostener que la existencia del toldo pueda incardinarse en los supuestos que afectan a la configuración exterior del inmueble con perjuicio para la comunidad ni creo que suponga en sí mismo una alteración que cause perjuicio para la comunidad o altere su configuración exterior.
Por lo anteriormente expuesto, aquí la cuestión radica en acreditar que el perjuicio que le produce la instalación del toldo de su vecino, es de tal entidad que su apreciación objetiva y suficientemente acreditada justifique que se dicte una resolución que rechace su instalación y condene a su vecino a su retirada de modo que precisará usted aportar un dictamen pericial que así lo acredite ya que la finalidad principal de la LPH es garantizar el buen uso de la copropiedad por parte de todos sus integrantes en relación con lo que es objeto de este derecho, según se desprende los art. 393 C.C. y 3 LPH».
Sé que me voy a arrepentir, además de perder el tiempo, porque chocar contra un muro nunca es bueno, tampoco tratar de razonar con ciertas personas que son incapaces de hacerlo.
Usted, para empezar, no tiene ni idea de si yo sería o no correcto con quien me molesta, pero se aventura a decir que no lo seré. Una afirmación muy fundamentada en ... nada. :)
Que hay personas que merecen el mismo respeto que dan, si, es posible, pero la educación nos invita a no actuar rebajándonos al nivel del maleducado ya que hay una variedad de vías y comportamientos que seguramente serán más adecuados, más apropiados y más eficientes. Utilizar un toldo no entra dentro de una actuación maleducada o intolerante, por mucho que alguien diga que molesta. Como bien dice Dick Turpin, en ese caso de molestia extrema el "ofendido" puede perfectamente acreditarlo y actuar en consecuencia ... en consecuencia legal.
No es ilegal utilizar tu toldo, (según nos cuenta el consultante se puso con autorización comunitaria), pero una cosa es no ser cuidadoso y otra muy distinta es arrojar “encima del toldo, pintura, colillas, legía, etc,”. En el supuesto de que esa colilla prenda y provoque un incendio, cosa no demasiado difícil viendo las altísimas temperaturas que la consultante soporta, verá la vecina que ha seguido su “estupendo” consejo, como su problema más pequeño va a ser el tener que abonar un toldo nuevo… lo capta???
No se sienta ofendido Kermes, pero será la última réplica que le dé, como empezaba mi respuesta diciendo, se que estoy perdiendo el tiempo.
Un saludo
Y cómo iban a demostrar de donde vienen las colillas o la pintura, si habrá más ventanas por encima,jaja
Yo sí que pierdo el tiempo diciéndole obviedades.
Llevar semejante historia al juzgado no tiene pies ni cabeza, Hay cuestiones en esta vida que caen por su propio peso sin que nadie tenga que gastar dinero en pleitos. Pagar con la misma moneda para que de una vez se entere que si molesta le molestaran es la solución, lo capta?