En Extremadura, existen beneficios fiscales para menores de 35 años en la adquisición de vivienda habitual. Según la Ley 13/1996, la adquisición de una vivienda habitual por jóvenes menores de 35 años puede beneficiarse de una reducción en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que puede ser del 7% en lugar del tipo general del 8% o 10% (según el valor de la vivienda).
Podrían tener acceso a ayudas destinadas a jóvenes para la compra de vivienda, como las previstas en los Planes Estatales de Vivienda, que suelen incluir subvenciones directas a la entrada y ayudas para el pago de intereses de préstamos hipotecarios.
Si uno de los miembros de la pareja posee el 25% de una vivienda por herencia, podría influir en la capacidad de endeudamiento y en la obtención de ayudas. Si el padre no tiene ninguna otra vivienda a su nombre, podría beneficiarse de las deducciones por adquisición de vivienda habitual, pero estas serían limitadas ya que no se aplican a menores de 35 años.
Por otro lado, si el padre decide donar el inmueble posteriormente a su hijo/a, dicha donación estaría sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En Extremadura, este impuesto tiene bonificaciones del 99% para donaciones de padres a hijos en dinero destinado a la adquisición de la primera vivienda habitual de los descendientes menores de 35 años, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Si el padre reside en una vivienda a nombre del abuelo, su situación patrimonial podría ser favorable para la adquisición, pero no para acceder a beneficios fiscales destinados a jóvenes.
Parece más ventajoso desde el punto de vista fiscal y de acceso a ayudas que el inmueble sea adquirido a nombre de la pareja, ambos menores de 35 años. Esto les permitiría beneficiarse de reducciones en el ITP y acceder a ayudas específicas para jóvenes.
(CONTENIDO PARCIALMENTE ELIMINADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL FORO)
La duda principalmente es sobre la compra de un bien inmueble. Este, si bien procede una parte del padre o tutor legal, podría realizar una donación para que no estuviera involucrado en la compra.
Que tendría más beneficios fiscales, adquirirla a nombre propio y pareja, ambos menores de 35 años y uno de ellos teniendo el 25% por herencia de un piso que reside el otro tutor, o bien a nombre del padre de uno de ellos que tampoco tiene una vivienda ya que donde reside está a nombre del padre del mismo( abuelo de la parte de la pareja ).
La zona es Extremadura.
A nivel transmisión patrimonial posibles ayudas/becas etc…?
Ambos son solteros, no están casados aún.