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Titularidad inmueble

1 Comentarios
 
Titularidad inmueble
18/06/2024 18:55
Buenas tardes,

La duda principalmente es sobre la compra de un bien inmueble. Este, si bien procede una parte del padre o tutor legal, podría realizar una donación para que no estuviera involucrado en la compra.
Que tendría más beneficios fiscales, adquirirla a nombre propio y pareja, ambos menores de 35 años y uno de ellos teniendo el 25% por herencia de un piso que reside el otro tutor, o bien a nombre del padre de uno de ellos que tampoco tiene una vivienda ya que donde reside está a nombre del padre del mismo( abuelo de la parte de la pareja ).
La zona es Extremadura.


A nivel transmisión patrimonial posibles ayudas/becas etc…?
Ambos son solteros, no están casados aún.

Gracias !!!
19/06/2024 11:03
Ferran26
Buenos días,

En Extremadura, existen beneficios fiscales para menores de 35 años en la adquisición de vivienda habitual. Según la Ley 13/1996, la adquisición de una vivienda habitual por jóvenes menores de 35 años puede beneficiarse de una reducción en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que puede ser del 7% en lugar del tipo general del 8% o 10% (según el valor de la vivienda).

Podrían tener acceso a ayudas destinadas a jóvenes para la compra de vivienda, como las previstas en los Planes Estatales de Vivienda, que suelen incluir subvenciones directas a la entrada y ayudas para el pago de intereses de préstamos hipotecarios.

Si uno de los miembros de la pareja posee el 25% de una vivienda por herencia, podría influir en la capacidad de endeudamiento y en la obtención de ayudas. Si el padre no tiene ninguna otra vivienda a su nombre, podría beneficiarse de las deducciones por adquisición de vivienda habitual, pero estas serían limitadas ya que no se aplican a menores de 35 años.

Por otro lado, si el padre decide donar el inmueble posteriormente a su hijo/a, dicha donación estaría sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En Extremadura, este impuesto tiene bonificaciones del 99% para donaciones de padres a hijos en dinero destinado a la adquisición de la primera vivienda habitual de los descendientes menores de 35 años, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Si el padre reside en una vivienda a nombre del abuelo, su situación patrimonial podría ser favorable para la adquisición, pero no para acceder a beneficios fiscales destinados a jóvenes.

Parece más ventajoso desde el punto de vista fiscal y de acceso a ayudas que el inmueble sea adquirido a nombre de la pareja, ambos menores de 35 años. Esto les permitiría beneficiarse de reducciones en el ITP y acceder a ayudas específicas para jóvenes.

(CONTENIDO PARCIALMENTE ELIMINADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL FORO)