Realmente habría dos partes a considerar; por defecto los cotitulares son propietarios al 50%, por lo que un 50% era de tu madre, y pasa a herencia directamente, y el otro 50% es tuyo, pero proviene de fondos de tu madre si lo acabas de descubrir y nunca aportaste ese capital, por lo que cabría considerarlo como una donación a tu favor, en principio colacionable, y por tanto a incluir de esta forma en la masa hereditaria, es decir, descontar esa mitad que ya tienes de tu parte de herencia.
Como cotitular por supuesto puedes operar sobre esos fondos, en su totalidad, pero aunque sacaras la mitad, la otra mitad que quedara seguiría siendo de cotitularidad compartida, no se puede dividir así como así. Al final de cualquier manera hay que incluirlo todo en la herencia; sería recomendable que siendo cotitular te asignaras tú ese fondo, con la compensación que toque con el resto de bienes de la herencia, según sea el caso, pero en definitiva, si todo ese dinero lo aportó tu madre y no tú, debe considerarse todo en la herencia.
Hace unos meses descubri que tengo unas cuentas de valores con el BBVA de las cuales somos titulares mi madre y yo. MI madre falleció en 2005.
Tengo un hermano junto con el cual somos únicos herederos de mi madre fallecida. Tiene mi hermano derecho a parte de estas cuentas de valores o al fallecer mi madre pasan todas a mi nombre?
El banco no se aclara muy bien y cada uno me dice una cosa diferente. Me gustaría saber la opinión de alguien entendido en este foro.
Gracias