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Titular de préstamo de un inmueble sin ser propietario y no siendo el heredero

8 Comentarios
 
Titular de préstamo de un inmueble sin ser propietario y no siendo el heredero
05/10/2021 17:45
Mi marido compró un inmueble pero me concedieron el préstamo a mi y soy la única titular sin ser propietaria.
Ha fallecido y en el testamento se lo deja en herencia a sus tres hijos, uno de ellos menor de 10 años.
Indica que el inmueble deberá venderse con el fin de poder liquidar el saldo pendiente que hubiera del préstamo otorgado a su esposa pero que fue utilizado por el testador para la compra de dicho inmueble por lo que el testador abona mensualmente la cantidad correspondiente en su cuenta bancaria.
¿Quién debe pagar el préstamo hasta que se venda la casa? No se podrá vender hasta la mayoría de edad del menor. ¿Lo deberían pagar los herederos? Muchas gracias
05/10/2021 18:38
El asunto se resuelve asignando cuotas de propiedad al precio pagado. No al dinero pedido ni al precio que consta en las escrituras, sino al realmente pagado al banco. Usted va a tener que pagar el crédito con toda seguridad, puesto que esa es una relación entre el banco y usted, y nadie más. Ahora bien: los herederos de su esposo, si ratifican el testamento llegada la mayoría de edad, le tienen que abonar a usted o bien el dinero que usted amortizó del préstamo o bien pagarle con un porcentaje de la propiedad correspondiente a esos fondos. Se trata de una cuenta en la que también hay que tener en cuenta otros elementos: el dinero que usted pague ahora tiene que tener una revalorización en intereses para adaptarlo a lo que haya dentro de unos años; y además le tienen que descontar el precio de su estancia en la vivienda, pues no ha tenido usted que pagar un alquiler u otro precio. La venta, por definición, es siempre un acto voluntario: a nadie se le puede obligar a vender, por lo que la condición impuesta por su difunto esposo solo puede compeler a sus herederos a que respondan de lo que se le deba a usted, sin señalar de dónde provendrá ese dinero. Solo un juez puede suplir la minoría de edad en cuanto a ordenar su venta o la subasta, pero debería usted demandar a los hijos de su marido.
06/10/2021 10:04
Grisolía
Muchas gracias Grisolía.
Este inmueble está alquilado. Los hijos y yo habíamos llegado a un acuerdo. La cuantía del alquiler más una cantidad aportada por cada uno de ellos se estaba utilizando para abonar la cuantía mensual del préstamo.
Pero acaban de comunicarme que se rompe el acuerdo.
¿Podríamos mantener ese acuerdo? ¿Pueden romperlo?
Gracias
06/10/2021 17:11
Parece referirse usted a una especie de trato verbal. Si es el caso, ni se moleste en intentar ejecutarlo, y menos cuando se podría referir al interés de menores de edad no suficientemente representados. Se le da un consejo: sea cual sea la situación (alquiler, o uso propio) MANTENGA LA POSESIÓN DEL PISO. Este no es más que el primer episodio de una declaración de hostilidades por parte de quien se considera ya propietario, y si pierde la posesión perderá toda opción de resarcirse del préstamo.
06/10/2021 19:19
Grisolía
Gracias Grisolia.
El problema es que no tengo la posesión del inmueble, solo soy titular del préstamo. No soy la propietaria. Es mi difundo marido.
La menor de edad es la hija menor de ambos y yo soy su representante legal.
Sería mejor seguir pagando yo y que la cuantía del alquiler la repartan entre los herederos?
Gracias
06/10/2021 20:07
CRRGG
En este punto yo le sugeriría que llevase la copia del testamento a un abogado, con los documentos que sean relativos al asunto, para garantizarse el pago del crédito, comprobando si hay hipoteca constituida y, en fin, evaluando todo con los papeles encima de la mesa.
07/10/2021 14:16
Grisolía
Gracias Grisolia,
El préstamo es personal y bonificado. No es hipotecario.
¿Esto puede influir en algo?
Carolina
07/10/2021 18:30
El testamento (al parecer) constituye un reconocimiento de deuda que habrán de pagar los herederos que acepten la herencia. Si no quiere o no puede pagar el préstamo personal, ha de solicitar que se le designe un defensor judicial a la menor para poder ejecutar el reconocimiento de deuda desde este mismo momento. Pero, como se le ha dicho, ese asunto hay que verlo.
07/10/2021 19:34
Grisolía
ok Grisolia, muchas gracias.
Ya he solicitado un defensor judicial.
Un saludo
CRRGG