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titular de la luz me corta el suministro sin aviso

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Titular de la luz me corta el suministro sin aviso
09/04/2011 00:50
Mi caso es el siguiente. Tengo un piso de segunda mano cuyo contrato de luz estaba a nombre del anterior propietario. Los recibos van a mi cuenta y no he dejado de pagar nunca. La situación ha seguido así durante varios años un poco por descuido, hasta que esta persona se ha dado cuenta y en vez de comentarme nada ha ido a la compañía y ha dado de baja el contrato, dejandome sin suministro en cuestión de menos de 24 horas. Dice que le informaron mal ya que quería dejar de estar como titular y le dieron la solucion de dar de baja el contrato (según dice él, aunque al hacerlo por tfno según dice imagino que estará grabado).

Mi pregunta en primer lugar es si existe alguna obligación legal para que el titular del contrato sea el actual propietario. Es decir, si yo estaba haceindo algo ilegal al no cambiar de titular.

En segundo lugar quiero saber si lo que ha hecho esa persona es denunciable puesto que entiendo que ha actuado de mala fe perjudicándome al dejarme sin luz hasta que me dé de alta de nuevo, con el desembolso, tiempo y molestias que esto causa, y repito, si haberle causado ninguna deuda nunca y sin haberme avisado de lo que iba a hacer. Después intentó dar una contraorden para que volvieran a instalar el contador (que ya digo que se han llevado en pocas horas y sin tocar el timbre para avisar) pero en la compañía no dan explicaciones y les figura como baja definitiva, por lo que en vez de cambio de titular será precio de contrato nuevo que tendré que abonar yo.

Aclaro que nunca en estos años me ha contactado esta persona para decirme su interés en el cambio de titular. Entiendo que está en su derecho pero creo que ha actuado de manera desproporcionada, sea por ignorancia o por mala fe.

Por ultimo resumo mis preguntas:
¿Me pueden encima denunciar a mi por no haber hecho el cambio de titular?
¿Lo puedo denunciar yo por el perjuicio que me está causando?

perfil ABQ
09/04/2011 10:28
Probablemente el anterior propietario no ha medido las consecuencias del cambio de titular. Pero, por lo demás, ha hecho lo correcto. El titular del contrato debe ser el titular del inmueble, así que esos costes, los tenías que afrontar antes o después. En cuanto a la legalidad, no te van a sancionar por no haber hecho el cambio. La verdad es que, aun entendiendo las molestias de un corte súbito de la electricidad, no creo que haya que denunciar a nadie, ni a ti, ni al anterior titular.
09/04/2011 11:03
ABQ, es la primera vez que consulto aqui y no se si eres abogado y no se si es una opinión o un consejo profesional.

Dicho esto, y lo hago con el maximo respeto, quiero decir que me parece dificil de creer que yo no tenga derecho a reclamarle a nadie. Llevo sin luz ya casi dos dias y quien sabe cuantos faltaran para que vuelva a tenerla mientras soluciono el papeleo. Debo añadir que soy profesional liberal y trabajo en casa por lo que estoy perdiendo dinero cada hora que pasa, tengo un familiar mayor a mi cargo que ha padecido varios ataques de ansiedad en estos dias, no podemos cocinar ni tener agua caliente, etc etc etc, y todo porque este señor sin hacer ningun tipo de aviso previo dio la orden de baja del suministro. Aunque esté en su derecho me está causando daño y esto tiene que tener algún tipo de responsabilidad, ¿o no?
09/04/2011 11:06
En cuanto a ser titular el propietario, queria saber si esto regulado por ley, pues en todos estos años el recibo va a mi nombre y no han puesto pegas.
09/04/2011 13:41
Aunque te esté causando daño, ( que eso lo entendemos todos), no puedes pedir responsabilidades a nadie sobre una responsabilidad que es tuya, y tus propios daños son imputables a ti por tu dejadez.

Está claro que el anterior propietario podría haberte dado unos días de aviso, pero teniendo en cuenta que dices que llevabas años así, pues quiza pensó que no te preocupaba mucho, no sé,...

Esto es como si se me caduca el carnet de conducir y me multan, en algunos casos recibes una carta de tráfico avisandote, pero en todo caso la obligación de ir a renovar es mia.
09/04/2011 13:52
Estoy buscando por todos lados y no encuentro ninguna ley/norma/normativa que obligue a que el titular deba coincidir con el propietario. Tal vez la dejadez ha sido suya por seguir de titular de la luz de un piso que no es de su propiedad.
09/04/2011 14:43
Entonces según usted lo que debería haber hecho el antiguo propietario es cortarsela el primer día sin contemplaciones.¿ Qué es lo que no entiende?, ¿quién gastaba la luz? usted, ¿de quién era la obligación y la necesidad ?, de usted.
09/04/2011 15:43
Lamanchega: no entiendo tu tono ni voy a responderte en los mismos términos y aprovecho para decir que sigo sin saber si las personas que me responden saben de leyes o es por opinión personal todo lo que dicen.

Quien gastaba la luz? Yo, obviamente. Pero tambien pagaba YO, así que no entiendo sus preguntas. Lo que estoy buscando es si es obligatorio que yo fuera el titular, ojo, OBLIGATORIO, no recomendable.
Lo que tendria que haber hecho ese señor es contactar conmigo, comentarme el tema y solo si yo me hubiese negado a hacer el tramite de cambio de titular entonces proceder a dar de baja el contrato. NO porque estuviera obligado, sino por HUMANIDAD.
perfil ABQ
09/04/2011 18:04
Edelmira, ya sé que lo está pasando mal; y que, probablemente, yo no hubiera actuado como hizo el anterior propietario. Sin embargo, mis consejos y opiniones, se basan en mi profesión (abogado) y en la práctica. No le va a servir de nada denunciarlo, porque ningún delito ni falta ha cometido. Podría iniciar una reclamación civil por los daños y perjuicios que le está causando, que, sinceramente, ignoro las probabilidades de éxito que tendría. Si superara los 2.000 € de reclamación, necesitaría abogado y procurador, con el coste que ello supone. Por otra parte, los indudables perjuicios que está padeciendo tendrá que cuantificarlos y acreditarlos, lo cual en el daño moral y en el de un autónomo, siempre es de difícil concreción.
Se centra usted mucho en si hay obligación de que sea el titular del contrato el propietario, o no. A mi humilde parecer ello (que lo ignoro) no va a tener mucha repercusión en una eventual reclamación. Su queja se centra más en la falta de aviso y las consecuencias que ello ha tenido. Sé que he mezclado opiniones profesionales, con particulares, pero creo que, más o menos, se distinguen. De cualquier forma, no dude que mi/nuestra intención es únicamente la de ayudar, criticar es una pérdida de tiempo.
09/04/2011 18:46
Yo no critico, también opino para ayudar, pero es que usted está erre que erre en que la culpa es del otro, y eso no es así, si cada uno de nosotros no nos preocupamos de nuestras propias cosas ,no podemos esperar que lo hagan personas ajenas.

Desde el primer momento le he dicho que cualquiera entiende el perjuicio que esto le causa, pero no por ello lleva usted más razón. Quizá yo pueda parecer tajante en mis afirmaciones, pero ello no implica mala intención, pues no pretendo fastidiar, es como decirle "no te metas en esos berengenales que no vas a sacar nada, solo pérdida de tiempo", . Más claro, agua.
10/04/2011 01:14
Gracias por las respuestas que tratan de ayudar. Las otras me parecen demasiado contundentes, tanto como la actuación de este señor. Creo que los derechos de este señor han pisoteado los míos.

Me llama la atención lo de no ser culpable de delitos ni faltas. Ya no es "qué ha hecho" sino "cómo lo ha hecho".

Me han informado desde la compañía que no es obligatorio que el titular sea el propietario. En ese caso, ¿no sería tan culpable él como yo de no haber hecho el cambio de titularidad? He leido por aqui que él no es culpable, pues yo tampoco lo soy. ¿Un despiste en el papeleo me hace culpable?).

No me queda claro que la actuación de esta persona, aparte de poco ética, esté exenta de culpa. No tenía ni una queja por impago (las facturas iban a mi nombre pero de no haber pagado se lo habrian cargado a él, imagino) y decidió que la manera más rápida de dejar de figurar en el contrato era darlo de baja. Así lo ordenó y DESPUES fue a mi domicilio a dejar una carta sin sello, con su nombre pero sin su telefono, en la cual me exigía (¿coacción?...) que contactara con la empresa, sin mencionarme que había ordenado la baja.
Me da mala espina, así que busco su número, que encontré por suerte, y gracias a eso me entero de que su hijo había ordenado la baja por telefono (¿puede hacerse una persona pasar por otra para esto, aunque sea su familiar?...). Le aviso del daño que me puede causar su actuación y me dice que no le importa en absoluto lo que le estoy contando de mi trabajo, mi familiar enfermo, etc. Lástima que no tenga las conversaciones grabadas y no sé si servirían de prueba de su mala fe y su intención de hacer daño gratuito, aunque puedo volver a llamar en cualquier momento y sé que responderá lo mismo, pues he tenido varias veces el mismo cruce de palabras. Su falta de escrúpulos concuerda con la actitud nada ética de dejar la carta sin dignarse a subir a mi vivienda ANTES de hacer nada.
Será que soy la afectada y estaré viendo faltas donde no las hay. Mi condena moral y la de todos cuantos conocen la historia ya la tiene.

Así se encuentra una ciudadana que paga sus facturas y sus impuestos, a base de velas y bocadillos como el peor de los morosos. Gracias a la caridad de mi vecina puedo recargar el portatil y entrar a internet.

Imagino que al no haber resultado de muerte (no exagero sobre las consecuencias que un inesperado y prolongado apagón podrían producir en ciertos casos) pues no tendrá mayores consecuencias.

No me extenderé más ni pretendo obtener aqui más información de la que ya me han dado. Llegaré hasta el fondo de la cuestión, aunque esta sea "perder el tiempo" en denunciar. El placer de comunicarle esa noticia es el único consuelo que me queda.
10/04/2011 10:38
Edelmira una pregunta.
Dice que previamente a que se llevaran el contador ha estado usted pagando y figurando en las facturas del recibo.
Es así.
10/04/2011 12:10
Así es xpresso01, siempre he pagado las facturas sin faltar ni una y todas iban a mi nombre.
10/04/2011 12:44
También me gustaría saber si hay lalgún tipo documentación aparte de las facturas, revisión de los contadores, averías, reclamación en las que nada tenga que ver el anterior propietario.
Yo creo que sí hay responsabilidad, de mala fé por parte del anterior dueño por que independientemente de que el contrato este a su nombre sabe feacientemente que la resolución del contrato implica el corte de suministro electrico a un usuario que esta haciendo uso de ese contrato yo casi aplicaría aqui respecto del ususario el art 431 para fijar la posción jurídica respecto del titular del servicio este artículo habla de la posesisónde cosas y de "derechos".
Esta observación es la que daría ilegitimidad completa al uso y ejercicio que tiene de finiquitar el títular su contrato.
Segundo el uso y pago mediante factura de un servicio es de por sí un contrato, art 1278, las intenciones son coetaneas y subsiste en el tiempo en la siguinte factura presentada y pagada, art 1282.
El hecho de que no sea el titular no desvirtua el contrato, por que el fin perseguido por el contrato, (prestación de un servicio y su correspondiente contraprestación sigue existiendo), se cumple; sea el que hace uso del servico el titular o sea un ususario. art 1286.
Por todo elllo son civilmente responsables tanto el usuario en actuación de mala fé por finiquitar un contrato sabiendo que ese contrato se ha venido utilizando normalmente por otra pèrsona sin que afecte a su capital, y segundo la compañia es igualmente responsable cuando sabe que el contrato sigue existiendo en tanto en cuanto la compañía sigue prestando el servicio a otra persona contraria al tiular y sigue cobrando.
Si la compaía te ha pasado el último recibo es la prueba definitiva de que era consciente de que no era el usuario el titular del contrato y de que por negligencia en la observancia de los servicios prestados ha provocado un daño. Art 1089, las obligaciones nacen de los contratos y de los delitos decia Gayo ademas el C.C se extiende y dice que nacen tambien de los "cusi contratos" y de los actos y omisiones ilicitos o en que intervenga cualquier genero de culpa o negligencia.
Según el artículo 1887 del Código Civil de España, «son cuasicontratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados». Los requisitos, según este precepto, son que exista un hecho jurídico lícito, que dicho hecho sea voluntario y que no exista convención. Por ejemplo: cuidar el perro de un vecino ausente de manera voluntaria obliga a hacerlo hasta que el dueño regrese y se haga cargo de él.
La compañia ha estado voluntariamente prestando un servicio y la usuaria ha pagado voluntariamente también por ese servicio.
Salvo opinión contra.
10/04/2011 13:52
Por lo tanto digo que: contrato existe, ergo existe obligación ergo existe negligencia en la actuación de la compañia, es más,si existe contrato posiblemente exista resolución improcedente del contrato por lo que posiblemente el engancha a la luz le salga gratis aparte de la indemnización por daños.
El titular, como mucho como titular de la relación contractual, que no contrato de prestación de servicios, era que la compañia reconociese que no existia vinculación posible entre el contrato de prestación de servicios y el titular del mismo en tanto en cuanto ya no vivia en esa vivienda, y la compañía lo que tenía que haber hecho era dar carta de natureliza como titular al usuario real.
Por lo tanto creo que si presenta denuncia contra la compañia y el anterior titular es posible que cgane.
10/04/2011 15:45
xpresso01, sus respuestas me han parecido muy completas y fundadas y seguro que me servirán para lograr que prevalezcan mis derechos, muchisimas gracias por la información.
10/04/2011 17:31
xpresso01, que la compañía tenga algún tipo de responsabilidad, vale, ¿ pero de verdad cree usted seriamente que el anterior dueño tiene responsabilidades a este respecto?, mire, solo sabemos una versión, pero el anterior dueño, aunque no pueda ni demostrarlo, con decir que verbalmente instó al usuario a cambiar la titularidad del contrato, tiene bastante, pues hay que tener en cuenta que han estado así años.
10/04/2011 19:45
Pues claro que era consciente, o al menos sabía que alguien estaba haciendo uso del mismo.
Primero finiquita un contrato que sabe que tiene y que no utiliza, pero ese servicio no le es honeroso por que ni siquiera le llegan a cobrar el mínimo del contrato, luego por deducción debe saber que alguien esta haciendo uso de ese contrato y que lo está pagando el usuario. Si no se ha informado previamente al usuario y a la compañia; por deducción, si finiquita el contrato estará haciendo daño. No sé si conscientemente o no, pero el daño existe.
Luego existe causa para demanda civil.
10/04/2011 19:58
Que exista un daño, no es causa suficiente para la base de una demanda civil, pues si el daño se produce por inacción del usuario , y no esta no es imputable al titular del contrato, ya puede existir todo el daño que quieras, que no vas a ningún lado. Otra cosa sería reclamar a la compañía, que cobraba por un servicio y lo suspendió sin previo aviso al usuario, pero el titular del contrato no tiene obligación de ir preocupándose detrás del propio interesado.
10/04/2011 22:05
Como lamanchega se ha erigido en defensora del otro señor, no tengo inconveniente en aclararle ciertas cosas que da por sentado en sus dos ultimos post.

Solo saben mi versión, claro, pero qué gano yo mintiendo al informarme? Esto no es un juicio sobre mi veracidad, estoy exponiendo los hechos. Hecha esta aclaración, que considero que sobra, paso a comentar lo que dice sobre el anterior dueño... "pero el anterior dueño, aunque no pueda ni demostrarlo, con decir que verbalmente instó al usuario a cambiar la titularidad del contrato, tiene bastante, pues hay que tener en cuenta que han estado así años."

En la carta que me dejó en el buzón indica que en recientes conversaciones con la compañia le han informado de que figura aun de titular. Es decir, nunca antes se preocupó del tema ni mucho menos me instó a nada. Lo de verbalmente no creo que valiera tampoco, los requerimientos entiendo que deben ir por burofax. Ya sería suficiente dice usted? No entiendo de leyes ni burocracias pero no lo creo. Aunque esto se aparta del tema porque ya digo que nunca me comunicó nada. Y con lo "llevar asi años" no sé lo que que quiere decir, como no sea a que yo pagaba mi luz sin perjudicarle en ningún momento.

Sobre el segundo post, excepto el fragmento ininteligible que contiene, creo que no es el caso tampoco. Por inacción mía me sobreviene el daño? Estoy expuesta a algo así, claro, pero no justifica que él actúe así. Se parece al argumento de una violación justificada por usar minifalda. No me gustan las comparaciones por resultar inútiles en la mayoría de los casos, pero hago la analogia igual que usted comentó lo del carnet de conducir.

"Ya puede existir todo el daño que quieras", dice usted. ¿Esto es asi por ley? ¿El fin justifica los medios? ¿No importan las consecuencias? El podia hacer lo que hizo, pero claramente no debió hacerlo, según me ha quedado claro por los argumentos de xpresso01. Si es usted tan amable de decirme en qué basa su acérrima defensa del otro señor, estaría yo avisada de lo que me puedo encontrar cuando le ponga la demanda.