Me informa otro abogado de algo que concuerda con lo último que comenta xpresso01 y me parece importante para reafirmarme en mi intención de denuncia. Se trata de lo siguiente.
artículo 83 del Real Decreto 1955/2000: el antiguo propietario podría haber salido de la relación que le unía a la eléctrica sin perjudicarme, tan solo tenía que notificarlo a la compañía. Por tanto, lo que hizo fue un exceso totalmente injustificado, pues él sabía cuáles eran las consecuencias de solicitar la baja (la suspensión del suministro eléctrico) y pudo haberlas evitado con solo dar cumplimiento a la ley. El hecho de cursar una baja en el suministro presupone que no hay ninguna otra persona que pueda legalmente hacer uso de él. Ese señor hizo uso de una vía (la baja) que está prevista para aquellos casos en que no hay un nuevo usuario, lo cual no era el caso; y sin embargo dejó de utilizar la vía legal (art. 83, puntos 1 y 2) para inferirme un perjuicio perfectamente cuantificable.
Añado yo que no sé si era responsabilidad de la compañía informar de mi existencia o si fue ese señor quien ocultó esa información. En ambos casos uno de los dos lo hizo de forma consciente y deliberada.
En cuanto al daño, creo que el cese del servicio ya es suficiente daño, al dejar una vivienda sin condiciones de habitabilidad y negarme mi derecho a usar la electricidad, sin jtener ni que ustificar que sea perjudicial para mí no poder usarla, aunque es algo que en los hogares de hoy en día es innegable, independientemente del añadido del cese lucrante, gastos extra, etc.
Tendré que ver la posible defensa del "pobre" señor y si veo probabilidad de éxito tiraré para adelante.
Cuando se vende una vivienda se suele proceder en el mismo momento y por interes del antiguo titular a declarar y ejercer via documental una puesta en conocimiento de la compañía del cambio de titularidad.
Tú por ejemplo, -para que lo sepa Lamanchega- no puedes ejercer un acto del que no eres titular, no puedes cambiar un contrato por que de ese contrato es titular otra persona.
Se debe hacer en un acto conjunto en la oficina de la compañia.
Y el que vende debe entregar la vivienda en plenitud de titularidad a la compradora.
Era obligación del titular transmitir la propiedad y titularidad de los derechos soportados por la vivienda en su totalidad.
Por tanto existe dolo y ademas independientemente de que lo sepa o no es una obligatoriedad del contrato de compraventa.
Por que basta decir en el contrato que la vivienda tiene todos los servicios dados de alta para que ese acto de dar de baja un servicio violenta el espiritu mismo del contrato de compraventa.
La relacion ninguna, el era el vendedor y yo la compradora y no nos hemos visto nunca mas. Pero cuando le pregunto por qué no me avisó previamente, me dice que no sabia quien era ni como localizarme, sin embargo vino a dejar la carta sin sello en el buzón, así que sabia perfectamente como localizar al actual propietario. Y cualquier persona medianamente inteligente sabe que al cortar la luz provoca un perjuicio.
No tengo interés en denunciar a este señor en concreto ni a nadie, pero creo que estoy en mi derecho a reclamar, no sé si a él, a la compañía o a ambos.
En cuanto a los daños, no sería tan dificil demostrarlos. Tengo unos ingresos declarados, una actividad indisolublemente unida al lugar donde se desarrolla (mi vivienda) y un lucro cesante por tanto. Ademas de una constancia, incluso por escrito, de las reuniones y trabajos cancelados con mis clientes por este motivo, pues no hay manera humana de trabajar en estas circunstancias. Y sigo sin suministro, pues no se lo que tardarán en enviar al tecnico tras haber dado el alta, por lo que los daños siguen en aumento.
Edelmira, que relación tenías con el anterior titular.
Dependiendo de ello, la mala fé por parte del anterior titular es de muy dificl apreciación.
Mi creencia es que si tu relación con esa persona es conflictiva la mala fe existe, pero ya digo que es de muy dificl apreciación.
La responsabilidad de la compañia si es objetivamente demostrable por lo anteriormente expuesto.
En cuanto a la reclamación a la compañia si el daño si la responsabilidad es firme los daños son de libre apreciación por parte del damnificado.
En realidad me encantaría que sra lamanchega defendiese al contrario, porque ya solo sus maneras la desacreditan. Aparte de eso, sigo sin ver en qué se basa para defender su inocencia y llamarle pobre señor a una persona que sin escrúpulos ni aviso previo da de baja un servicio que no usa el, que no paga el y que no le causa ningun perjuicio.
En cuanto a las angulas y percebes, espero convidaros a todos cuando esto acabe. Te podria responder otra cosa pero no lo hago por educación.
Respecto a los contratos millonarios, pues mira, en mi profesión se suelen manejar cifras muy elevadas, así que no vas mal encaminada.
Sí, seguro, ¿culpa o negligencia según art. 1902?, pero culpa o negligencia de quién?, porque por lo visto aquí la señora edelmira no tiene ninguna culpa ni responsabilidad al no haberse ocupado de sus propios asuntos, por lo visto es un tercero el que debe preocuparse tal cual fuese su madre....Señores, por favor,...y seguro que en los días que ha estado sin luz, ha perdido todo el marisco, las angulas y los percebes que acumulaba en su frigorífico, así como también habrá perdido contratos millonarios en su labor de autónoma.
Si hubiese algún tipo de culpa o negligencia que no fuese de la propia demandante, en todo caso esta sería de la compañía eléctrica,pero claro, puestos a sacar beneficio económico de un perjuicio aunque este sea causado de nuestra inacción, siempre será más fácil sacarle algo al pobre señor que era titular del contrato, que ir contra la compañia.
Mira Edelmira, denuncia a este hombre, búscate un abogado carísimo y denuncia, ya verás que maravilla.
Bueno Edelmira, lo cierto es que gracias a Lamanchega ya conoces parte de la posible defensa del contrario (lo llamo contrario porque ya veo que estás determinada a demandarlo). Yo te voy a a hacer también de abogado del diablo: Una vez determines la culpa de aquél, y que tú no has tenido ninguna responsabilidad, o muy poca, tendrás que cuantificar y demostrar cuáles son los daños concretos que te ha causado, lo cual, como he dicho anteriormente, será bastante complicado. En definitiva, estoy bastante cercano a la idea que transmite expresso01, es muy probable que existe un daño causado por culpa (art. 1902 del Código Civil), pero te lo van a discutir y te va a resultar complicada la valoración y la prueba. Si con todos estos mimbres quieres hacer un cesto, estás en tu perfecto derecho.
Como lamanchega se ha erigido en defensora del otro señor, no tengo inconveniente en aclararle ciertas cosas que da por sentado en sus dos ultimos post.
Solo saben mi versión, claro, pero qué gano yo mintiendo al informarme? Esto no es un juicio sobre mi veracidad, estoy exponiendo los hechos. Hecha esta aclaración, que considero que sobra, paso a comentar lo que dice sobre el anterior dueño... "pero el anterior dueño, aunque no pueda ni demostrarlo, con decir que verbalmente instó al usuario a cambiar la titularidad del contrato, tiene bastante, pues hay que tener en cuenta que han estado así años."
En la carta que me dejó en el buzón indica que en recientes conversaciones con la compañia le han informado de que figura aun de titular. Es decir, nunca antes se preocupó del tema ni mucho menos me instó a nada. Lo de verbalmente no creo que valiera tampoco, los requerimientos entiendo que deben ir por burofax. Ya sería suficiente dice usted? No entiendo de leyes ni burocracias pero no lo creo. Aunque esto se aparta del tema porque ya digo que nunca me comunicó nada. Y con lo "llevar asi años" no sé lo que que quiere decir, como no sea a que yo pagaba mi luz sin perjudicarle en ningún momento.
Sobre el segundo post, excepto el fragmento ininteligible que contiene, creo que no es el caso tampoco. Por inacción mía me sobreviene el daño? Estoy expuesta a algo así, claro, pero no justifica que él actúe así. Se parece al argumento de una violación justificada por usar minifalda. No me gustan las comparaciones por resultar inútiles en la mayoría de los casos, pero hago la analogia igual que usted comentó lo del carnet de conducir.
"Ya puede existir todo el daño que quieras", dice usted. ¿Esto es asi por ley? ¿El fin justifica los medios? ¿No importan las consecuencias? El podia hacer lo que hizo, pero claramente no debió hacerlo, según me ha quedado claro por los argumentos de xpresso01. Si es usted tan amable de decirme en qué basa su acérrima defensa del otro señor, estaría yo avisada de lo que me puedo encontrar cuando le ponga la demanda.
Que exista un daño, no es causa suficiente para la base de una demanda civil, pues si el daño se produce por inacción del usuario , y no esta no es imputable al titular del contrato, ya puede existir todo el daño que quieras, que no vas a ningún lado. Otra cosa sería reclamar a la compañía, que cobraba por un servicio y lo suspendió sin previo aviso al usuario, pero el titular del contrato no tiene obligación de ir preocupándose detrás del propio interesado.
Pues claro que era consciente, o al menos sabía que alguien estaba haciendo uso del mismo.
Primero finiquita un contrato que sabe que tiene y que no utiliza, pero ese servicio no le es honeroso por que ni siquiera le llegan a cobrar el mínimo del contrato, luego por deducción debe saber que alguien esta haciendo uso de ese contrato y que lo está pagando el usuario. Si no se ha informado previamente al usuario y a la compañia; por deducción, si finiquita el contrato estará haciendo daño. No sé si conscientemente o no, pero el daño existe.
Luego existe causa para demanda civil.
xpresso01, que la compañía tenga algún tipo de responsabilidad, vale, ¿ pero de verdad cree usted seriamente que el anterior dueño tiene responsabilidades a este respecto?, mire, solo sabemos una versión, pero el anterior dueño, aunque no pueda ni demostrarlo, con decir que verbalmente instó al usuario a cambiar la titularidad del contrato, tiene bastante, pues hay que tener en cuenta que han estado así años.
xpresso01, sus respuestas me han parecido muy completas y fundadas y seguro que me servirán para lograr que prevalezcan mis derechos, muchisimas gracias por la información.
Por lo tanto digo que: contrato existe, ergo existe obligación ergo existe negligencia en la actuación de la compañia, es más,si existe contrato posiblemente exista resolución improcedente del contrato por lo que posiblemente el engancha a la luz le salga gratis aparte de la indemnización por daños.
El titular, como mucho como titular de la relación contractual, que no contrato de prestación de servicios, era que la compañia reconociese que no existia vinculación posible entre el contrato de prestación de servicios y el titular del mismo en tanto en cuanto ya no vivia en esa vivienda, y la compañía lo que tenía que haber hecho era dar carta de natureliza como titular al usuario real.
Por lo tanto creo que si presenta denuncia contra la compañia y el anterior titular es posible que cgane.
También me gustaría saber si hay lalgún tipo documentación aparte de las facturas, revisión de los contadores, averías, reclamación en las que nada tenga que ver el anterior propietario.
Yo creo que sí hay responsabilidad, de mala fé por parte del anterior dueño por que independientemente de que el contrato este a su nombre sabe feacientemente que la resolución del contrato implica el corte de suministro electrico a un usuario que esta haciendo uso de ese contrato yo casi aplicaría aqui respecto del ususario el art 431 para fijar la posción jurídica respecto del titular del servicio este artículo habla de la posesisónde cosas y de "derechos".
Esta observación es la que daría ilegitimidad completa al uso y ejercicio que tiene de finiquitar el títular su contrato.
Segundo el uso y pago mediante factura de un servicio es de por sí un contrato, art 1278, las intenciones son coetaneas y subsiste en el tiempo en la siguinte factura presentada y pagada, art 1282.
El hecho de que no sea el titular no desvirtua el contrato, por que el fin perseguido por el contrato, (prestación de un servicio y su correspondiente contraprestación sigue existiendo), se cumple; sea el que hace uso del servico el titular o sea un ususario. art 1286.
Por todo elllo son civilmente responsables tanto el usuario en actuación de mala fé por finiquitar un contrato sabiendo que ese contrato se ha venido utilizando normalmente por otra pèrsona sin que afecte a su capital, y segundo la compañia es igualmente responsable cuando sabe que el contrato sigue existiendo en tanto en cuanto la compañía sigue prestando el servicio a otra persona contraria al tiular y sigue cobrando.
Si la compaía te ha pasado el último recibo es la prueba definitiva de que era consciente de que no era el usuario el titular del contrato y de que por negligencia en la observancia de los servicios prestados ha provocado un daño. Art 1089, las obligaciones nacen de los contratos y de los delitos decia Gayo ademas el C.C se extiende y dice que nacen tambien de los "cusi contratos" y de los actos y omisiones ilicitos o en que intervenga cualquier genero de culpa o negligencia.
Según el artículo 1887 del Código Civil de España, «son cuasicontratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados». Los requisitos, según este precepto, son que exista un hecho jurídico lícito, que dicho hecho sea voluntario y que no exista convención. Por ejemplo: cuidar el perro de un vecino ausente de manera voluntaria obliga a hacerlo hasta que el dueño regrese y se haga cargo de él.
La compañia ha estado voluntariamente prestando un servicio y la usuaria ha pagado voluntariamente también por ese servicio.
Salvo opinión contra.
Gracias por las respuestas que tratan de ayudar. Las otras me parecen demasiado contundentes, tanto como la actuación de este señor. Creo que los derechos de este señor han pisoteado los míos.
Me llama la atención lo de no ser culpable de delitos ni faltas. Ya no es "qué ha hecho" sino "cómo lo ha hecho".
Me han informado desde la compañía que no es obligatorio que el titular sea el propietario. En ese caso, ¿no sería tan culpable él como yo de no haber hecho el cambio de titularidad? He leido por aqui que él no es culpable, pues yo tampoco lo soy. ¿Un despiste en el papeleo me hace culpable?).
No me queda claro que la actuación de esta persona, aparte de poco ética, esté exenta de culpa. No tenía ni una queja por impago (las facturas iban a mi nombre pero de no haber pagado se lo habrian cargado a él, imagino) y decidió que la manera más rápida de dejar de figurar en el contrato era darlo de baja. Así lo ordenó y DESPUES fue a mi domicilio a dejar una carta sin sello, con su nombre pero sin su telefono, en la cual me exigía (¿coacción?...) que contactara con la empresa, sin mencionarme que había ordenado la baja.
Me da mala espina, así que busco su número, que encontré por suerte, y gracias a eso me entero de que su hijo había ordenado la baja por telefono (¿puede hacerse una persona pasar por otra para esto, aunque sea su familiar?...). Le aviso del daño que me puede causar su actuación y me dice que no le importa en absoluto lo que le estoy contando de mi trabajo, mi familiar enfermo, etc. Lástima que no tenga las conversaciones grabadas y no sé si servirían de prueba de su mala fe y su intención de hacer daño gratuito, aunque puedo volver a llamar en cualquier momento y sé que responderá lo mismo, pues he tenido varias veces el mismo cruce de palabras. Su falta de escrúpulos concuerda con la actitud nada ética de dejar la carta sin dignarse a subir a mi vivienda ANTES de hacer nada.
Será que soy la afectada y estaré viendo faltas donde no las hay. Mi condena moral y la de todos cuantos conocen la historia ya la tiene.
Así se encuentra una ciudadana que paga sus facturas y sus impuestos, a base de velas y bocadillos como el peor de los morosos. Gracias a la caridad de mi vecina puedo recargar el portatil y entrar a internet.
Imagino que al no haber resultado de muerte (no exagero sobre las consecuencias que un inesperado y prolongado apagón podrían producir en ciertos casos) pues no tendrá mayores consecuencias.
No me extenderé más ni pretendo obtener aqui más información de la que ya me han dado. Llegaré hasta el fondo de la cuestión, aunque esta sea "perder el tiempo" en denunciar. El placer de comunicarle esa noticia es el único consuelo que me queda.
Yo no critico, también opino para ayudar, pero es que usted está erre que erre en que la culpa es del otro, y eso no es así, si cada uno de nosotros no nos preocupamos de nuestras propias cosas ,no podemos esperar que lo hagan personas ajenas.
Desde el primer momento le he dicho que cualquiera entiende el perjuicio que esto le causa, pero no por ello lleva usted más razón. Quizá yo pueda parecer tajante en mis afirmaciones, pero ello no implica mala intención, pues no pretendo fastidiar, es como decirle "no te metas en esos berengenales que no vas a sacar nada, solo pérdida de tiempo", . Más claro, agua.
Edelmira, ya sé que lo está pasando mal; y que, probablemente, yo no hubiera actuado como hizo el anterior propietario. Sin embargo, mis consejos y opiniones, se basan en mi profesión (abogado) y en la práctica. No le va a servir de nada denunciarlo, porque ningún delito ni falta ha cometido. Podría iniciar una reclamación civil por los daños y perjuicios que le está causando, que, sinceramente, ignoro las probabilidades de éxito que tendría. Si superara los 2.000 € de reclamación, necesitaría abogado y procurador, con el coste que ello supone. Por otra parte, los indudables perjuicios que está padeciendo tendrá que cuantificarlos y acreditarlos, lo cual en el daño moral y en el de un autónomo, siempre es de difícil concreción.
Se centra usted mucho en si hay obligación de que sea el titular del contrato el propietario, o no. A mi humilde parecer ello (que lo ignoro) no va a tener mucha repercusión en una eventual reclamación. Su queja se centra más en la falta de aviso y las consecuencias que ello ha tenido. Sé que he mezclado opiniones profesionales, con particulares, pero creo que, más o menos, se distinguen. De cualquier forma, no dude que mi/nuestra intención es únicamente la de ayudar, criticar es una pérdida de tiempo.
Lamanchega: no entiendo tu tono ni voy a responderte en los mismos términos y aprovecho para decir que sigo sin saber si las personas que me responden saben de leyes o es por opinión personal todo lo que dicen.
Quien gastaba la luz? Yo, obviamente. Pero tambien pagaba YO, así que no entiendo sus preguntas. Lo que estoy buscando es si es obligatorio que yo fuera el titular, ojo, OBLIGATORIO, no recomendable.
Lo que tendria que haber hecho ese señor es contactar conmigo, comentarme el tema y solo si yo me hubiese negado a hacer el tramite de cambio de titular entonces proceder a dar de baja el contrato. NO porque estuviera obligado, sino por HUMANIDAD.