el causante era un titular de la cuenta. El otro un familiar. El dinero que hay que la cuenta es de los herederos o sólo la mitad? No se debe hacer ningún movimiento hasta la aceptación de la herencia o puede este segundo titular sacar la mitad del dinero?
Buenas noches Maripositamm, en principio se presume que ese dinero de la cuenta conjunta pertenece por mitad al causante y a ese familiar, por lo que este podrá disponer del 50% de esos fondos. Si ustedes pueden probar que la totalidad de los mismos eran del causante podrían reclamar ese porcentaje al familiar.
Según la normativa en vigor del Banco de España, la cotitularidad de una cuenta no implica cuotas alícuotas (Memoria de reclamaciones del Banco de España).
Esto significa que si hay dos titulares, ambos dos son propietarios de todo el saldo, por lo que cualquiera de los dos puede pedir el reembolso del total. Cosa distinta es la implicación fiscal y la testamentaria, temas en los que no puede entrar el Banco.
La forma de actuar de los Bancos es que, si tienen conocimiento del fallecimiento de uno de los dos titulares, bloquean el 50% del saldo.
De cara a una testamentaria, efectivamente, como ya le han indicado, se rige por la procedencia de los fondos.