Saludos, en primer lugar agradezco la participacion.
El titular catastral de una finca es mi abuelo, fallecido hace 40 años. Ningun familiar se ha molestado en hacer los tramites pertinentes ni en catastro ni mucho menos en el registro.
Me gustaria formalizar la situacion, para ello tenemos un documento de particion de herencia privado que podria acompañar al modelo de declaracion catastral 901.
Para alcanzar mi objetivo, ¿tendria que elevar a publico el documento de particion? Al hilo de lo anterior, en dicho documento se detalla la division de la finca entre las familias llamadas a la herencia...¿podria tan solo dar de alta en catastro mi parte de la herencia para asi no hacer el trabajo al resto?
En España, salvo en caso de hipotecas y otras circunstancias concretas, no es obligatorio ni la escritura pública ni el registro de la propiedad. Sin embargo, la inscripción de la titularidad catastral, sí es obligatoria porque hay que pagar el IBI.
Es evidente que los herederos en su conjunto son los obligados al pago de los impuestos e igual de evidente que el Catastro no les va a repartir la herencia. Son los herederos quienes tendrán que aportar la información completa que acredite el proindiviso, cuotas de participación, etc., bien de común acuerdo, bien por sentencia judicial.
En lo que seguramente no tendrán problema es en seguir pagando el IBI a nombre del titular fallecido, al ayuntamiento le da igual con tal de cobrar.
No hace mucho realice unas testamentarias que afectaban a tres generaciones. A la hora de ir realizando inscripciones le toco el turno al Catastro y aqui llegó lo maravilloso, me denegaron el cambio de titular por encontrarse este ya fallecido.
El asunto es que se tramitaron las tres generaciones a la vez y por ello tenian conocimiento del fallecimiento. El asunto es tan sencillo de arreglar como hacer constar como titular a los ultimos a la vista de los tres expedientes, pero..... estamos en España y aún quedan funcionarios "dificiles".
Habitualmente en el Catastro no le van a pedir nada, justifique un poco el cambio y el proximo recibo le saldrá a nombre de la vecina que vd. quiera. (Tenga en cuenta que el nombre que aparezca en ese recibo no es mas que un indicativo de a quien van a reclamar si no se paga, no le sirve para otra cosa).